La RR 440, del 11 de febrero pasado, aprobó la segunda versión y derogó el Reglamento de Ratificación del 23 de junio del 2017, la primera versión.
El Reglamento de Ratificación del 23 de Junio del 2017 fue aprobado mediante la RR 0921 y firmado por el Rector Gilberto Becerra. Tiene 3 capítulos, 44 artículos, 3 disposiciones complementarias, 8 disposiciones finales y 5 anexos. Pueden leerlo aquí.
3155 días después, el 11 de febrero pasado, este Reglamento fue derogado y nace la segunda versión. 119 días después fue derogada la segunda versión y nace la tercera. 17 días después la tercera versión fue derogada y nació la cuarta versión.
¿Cuándo será derogada la cuarta versión y aprobada la quinta?
Este proceso de ratificación comprende a 860 docentes. Poco más de la mitad son Principales. Los Asociados y Auxiliares, tienen casi el mismo peso y representan la otra mitad de los docentes. Si un docente no logra ser ratificado tiene un año para volver a intentarlo; si no lo logra es retirado de la Universidad.
Tres versiones del Reglamento de Ratificación se han aprobado entre el 11 de febrero y el 26 de junio de este año y nadie explica las razones. Y cuando las explican terminan sin explicar nada.
Es el caso del oficio del 18 de mayo del Vicerectorado Académico que informa haber identificado "modificaciones formales y sustanciales al Reglamento y su cronograma" y, en atención a este oficio el Consejo Universitario resuelve "suspender el cronograma".
Si las modificaciones a realizar son formales y sustanciales, ¿por qué se suspende el cronograma y no el Reglamento mismo?
Lea aquí la RCU del 21 de mayo pasado que suspende el cronograma para modificar el Reglamento.
¿Qué cambios hay en la cuarta versión, no necesariamente la última, del Reglamento de Ratificación Docente?
Si comparamos la tercera versión con la cuarta encontramos que el único cambio significativo se encuentra en el art. 10. En la tercera versión del Reglamento, en este artículo se precisa que no serán ratificados los docentes con sentencia judicial firme por delito doloso y quienes figuren en el REDAM. El REDAM es el registro de deudores alimenticios morosos.
En la cuarta versión se añade a lo anterior, que no serán ratificados los docentes "que hayan sido sancionados por faltas graves durante los tres (03) años anteriores al proceso de ratificación".
Es decir, ahora los docentes con sentencia judicial firme por delito doloso o que figuren en el REDAM o que han sido sancionados por faltas graves durante los tres años anteriores al proceso de ratificación, no serán ratificados.
No existe otro cambio significativo en la cuarta versión.
La ratificación es un proceso de evaluación académica del docente ordinario que se orienta a medir sus capacidades en el campo académico.
Pero la UNI no realiza un proceso de ratificación desde hace poco más de 20 años. Pero este año decidieron hacerlo.
El art. 84 de la Ley Universitaria vigente, señala que los docentes son nombrados por 3, 5 o 7 años según su categoría de Auxiliar, Asociado o Principal, respectivamente.
"Al vencimiento de dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación".
La ratificación procede o no en función de los méritos académicos del docente. Nadie puede ser excluido del proceso de ratificación. El único requisito para participar del proceso de ratificación es que el docente haya cumplido el número de años como docente en la categoría docente que le corresponda. Tener sentencia judicial firme por delito doloso o haber sido sancionado por falta grave no impide que el docente participe del proceso de ratificación.
¿Por qué se salta de la tercera versión a la cuarta, cuando los dos reglamentos solo difieren, significativamente, en el art. 10? !Para impedir que los docentes que hayan sido sancionados por faltas graves en los años 2024, 2025 y 2026 sean ratificados!
El cambio del art. 10, en la cuarta versión, no se orienta a la evaluación de los méritos académicos del docente. Se orienta más bien a impedir la evaluación de los méritos académicos de algunos docentes.
¿La universidad puede sancionar a quienes han sido sancionados por el Poder Judicial? ¿La Universidad puede sancionar a un Docente sancionado por falta grave? ¿Se puede sancionar dos veces a la misma persona? Non bis in idem. Nadie puede ser sancionado más de una vez con el mismo argumento y por los mismos hechos.




































