martes, 30 de junio de 2026

Nadie puede ser sancionado varias veces por los mismos hechos (non bis in idem)!!!

El 26 de junio pasado, hace pocos días, se publicó en La Gaceta # 117, la Resolución del Consejo Universitario, RCU 0924, que aprueba la cuarta versión (¡¡¡) del Reglamento de Ratificación Docente. Pueden leer esta versión aquíLa RCU 702 aprobó la tercera versión

La RR 440, del 11 de febrero pasado, aprobó la segunda versión y derogó el Reglamento de Ratificación del 23 de junio del 2017, la primera versión

El Reglamento de Ratificación del 23 de Junio del 2017 fue aprobado mediante la RR 0921 y firmado por el Rector Gilberto Becerra. Tiene 3 capítulos, 44 artículos, 3 disposiciones complementarias, 8 disposiciones finales y 5 anexos. Pueden leerlo aquí

3155 días después, el 11 de febrero pasado, este Reglamento fue derogado y nace la segunda versión. 119 días después fue derogada la segunda versión y nace la tercera. 17 días después la tercera versión fue derogada  y nació la cuarta versión. 

¿Cuándo será derogada la cuarta versión y aprobada la quinta?

Este proceso de ratificación comprende a 860 docentes. Poco más de la mitad son Principales. Los Asociados y Auxiliares, tienen casi el mismo peso y representan la otra mitad de los docentes. Si un docente no logra ser ratificado tiene un año para volver a intentarlo; si no lo logra es retirado de la Universidad.

Tres versiones del Reglamento de Ratificación se han aprobado entre el 11 de febrero y el 26 de junio de este año y nadie explica las razones. Y cuando las explican terminan sin explicar nada. 

Es el caso del oficio del 18 de mayo del Vicerectorado Académico que informa haber identificado "modificaciones formales y sustanciales al Reglamento y su cronograma" y, en atención a este oficio el Consejo Universitario resuelve "suspender el cronograma". 

Si las modificaciones a realizar son formales y sustanciales, ¿por qué se suspende el cronograma y no el Reglamento mismo? 

Lea aquí la RCU del 21 de mayo pasado que suspende el cronograma para modificar el Reglamento.

¿Qué cambios hay en la cuarta versión, no necesariamente la última, del Reglamento de Ratificación Docente?

Si comparamos la tercera versión con la cuarta encontramos que el único cambio significativo se encuentra en el art. 10. En la tercera versión del Reglamento, en este artículo se precisa que no serán ratificados los docentes con sentencia judicial firme por delito doloso y quienes figuren en el REDAM. El REDAM es el registro de deudores alimenticios morosos. 

En la cuarta versión se añade a lo anterior, que no serán ratificados los docentes "que hayan sido sancionados por faltas graves durante los tres (03) años anteriores al proceso de ratificación". 

Es decir, ahora los docentes con sentencia judicial firme por delito doloso o que figuren en el REDAM o que han sido sancionados por faltas graves durante los tres años anteriores al proceso de ratificación,  no serán ratificados

No existe otro cambio significativo en la cuarta versión. 

La ratificación es un proceso de evaluación académica del docente ordinario que se orienta a medir sus capacidades en el campo académico. 

Pero la UNI no realiza un proceso de ratificación desde hace poco más de 20 años. Pero este año decidieron hacerlo.

El art. 84 de la Ley Universitaria vigente, señala que los docentes son nombrados por 3, 5 o 7 años según su categoría de Auxiliar, Asociado o Principal, respectivamente. 

"Al vencimiento de dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación".

La ratificación procede o no en función de los méritos académicos del docente. Nadie puede ser excluido del proceso de ratificación. El único requisito para participar del proceso de ratificación es que el docente haya cumplido el número de años como docente en la categoría docente que le corresponda. Tener sentencia judicial firme por delito doloso o haber sido sancionado por falta grave no impide que el docente participe del proceso de ratificación.

¿Por qué se salta de la tercera versión a la cuarta, cuando los dos reglamentos solo difieren, significativamente, en el art. 10? !Para impedir que los docentes que hayan sido sancionados por faltas graves en los años 2024, 2025 y 2026 sean ratificados!

El cambio del art. 10, en la cuarta versión, no se orienta a la evaluación de los méritos académicos del docente. Se orienta más bien a impedir la evaluación de los méritos académicos de algunos docentes.

¿La universidad puede sancionar a quienes han sido sancionados por el Poder Judicial? ¿La Universidad puede sancionar a un Docente sancionado por falta grave? ¿Se puede sancionar dos veces a la misma persona? Non bis in idem. Nadie puede ser sancionado más de una vez con el mismo argumento y por los mismos hechos.

Las cuatro versiones del Reglamento impiden que un Docente sea evaluado académicamente para ser ratificado por haber sido sancionado. Las tres primeras versiones del Reglamento se refieren a sentencias judiciales. La cuarta versión se refiere a sanciones dentro de la Universidad en los últimos 3 años. ¿Por qué el añadido al art. 10 en la cuarta versión? ¿Están pensando en algún o algunos docentes en particular?

La ratificación es un proceso de evaluación académica de méritos. No es un proceso sancionador.


miércoles, 28 de enero de 2026

Las mentiras del Sr. López (4): Estamos entre las 1500, de las 1500 mejores universidades del mundo (!!)

Esta semana, el lunes 26, la cuenta oficial de facebook de la UNI publicó está imagen en el marco de las celebraciones por el 150 aniversario de fundación. Sostiene que la UNI está entre las 9 universidades peruanas reconocidas entre las mejores 1500 del mundo. ¿En serio?

Cuando iniciamos le serie Las mentiras del Sr. López, el primer artículo se refirió al mismo tema, el ranking mundial QS de universidades. 

Se trataba del ranking 2024 publicado en junio del 2023. El Sr. López había iniciado su rectorado a fines del 2021. El Sr. López decidió celebrar la posición de la UNI en el ranking QS. Llenaron la ciudad universitaria con carteles inmensos con la frase "la UNI vuelve a estar entre las mil mejores del mundo".

Lamentablemente decir, en junio del año 2023, que la UNI estaba entre las mil mejores universidades del mundo, no es igual que decir que se encontraba, junto a otras 50 universidades, en el grupo 951-1000 del ranking, de un total de 1498 universidades. Estaba entre las 1000 universidades del mundo, ordenadas del primer al último puesto,  en el grupo 951-1000. Es decir, en el último grupo.

El Sr. López inició su gestión a fines del 2021. El ranking QS del 2024 fue publicado en junio del 2023. Luego de año y medio descubrió que la UNI volvió a estar entre las mil universidades del mundo, en el grupo 951-1000.

Pero el "mérito" de lo logrado por la UNI en el ranking QS 2026 sí le corresponde íntegramente. El ranking fue publicado en junio del 2025 y él renunció en mayo del 2025. Todos los honores le corresponden. 

Lamentablemente su heredero, un rector de facto, no reconocido por la SUNEDU demoró 200 días para publicar el nuevo mérito alcanzado por la UNI en la gestión del Sr. López.

Ahora nos dicen que la UNI está entre las 9 universidades peruanas reconocidas entre las mejores 1500 del mundo.  ¿Qué?

¿Cómo se entiende esto? Decidimos entrar al ranking QS 2026 y filtramos por Perú y encontramos a la UNI. La imagen que sigue muestra el resultado obtenido:



La UNI se encuentra entre las 200 universidades del grupo 1201-1400 del ranking QS 2024 de 1500 universidades. Vale decir que de 1500 universidades la UNI se encuentra en el puesto 1201 o en el puesto 1400 o en algún otro lugar de las 200 universidades de ese grupo.

¿Y dónde se encuentran las otras 8 universidades peruanas? 

La PUCP tiene el primer puesto de las 9 universidades peruanas en el ranking QS con un puntaje de 345. Es la única con puntaje individual. El resto se encuentra en grupos de 50, 100 o 200 universidades.El segundo puesto lo tiene San Marcos en el grupo de 50 universidades , 951-1000. 

El tercer puesto lo tiene la UPCH en el grupo de 100 universidades, 1001-1100. El cuarto puesto lo tienen cuatro universidades: la UCS, la UNI, la UPC y la UL en el grupo de 200 universidades, 1201-1400.

Y en el quinto lugar está la UNALM, en el último grupo de universidades 1401+.

La UNI no está entre las mejores 1500 universidades del mundo. 1500 es el universo total. Lo que el ranking QS 2024 dice, es que la UNI está entre esas 1500 universidades. ¿Donde? En el penúltimo grupo, 1201-1400. En la siguiente imagen corregimos la publicación de la UNI:


Este es el mérito del Sr. López reconocido por sus herederos en el gobierno de la UNI, un rector ilegal no reconocido por la SUNEDU y un CU y AU responsables de los cambios ilegales del Estatuto.

¿Cómo nos encontramos entre el ranking QS 2024 y el 2026?

La respuesta es simple. En el ranking QS 2024 nos encontramos en el grupo de 50 universidades, 951-1000 de un total de 1500 universidades. En el ranking QS 2026 nos encontramos en el grupo de 200 universidades 1201-1400 de un total de 1500 universidades.

Gracias Sr. López y herederos!!

lunes, 26 de enero de 2026

Las mentiras del Sr. López (3) ¿Quién renuncia a 600,000 soles?

En su programa de Calateo Electoral del Canal Ya de Marco Sifuentes, el 18 de diciembre pasado, Alfonso López dijo, textualmente, "nadie renuncia a 600,000 soles por favor" (ver desde el minuto 50:50). ¿600,000 soles? ¿Tanto se gana en la UNI? ¿Tanto se gana en una universidad pública? ver aquí,


Un poco antes (50:29) había dicho "yo ya no me ocupo de la UNI", "yo renuncié al rectorado no estando obligado a renunciar", y luego "renuncié también a mi sueldo", "¿cómo alguien renuncia y renuncia a su sueldo?" y entonces llega la frase que inició el párrafo anterior "nadie renuncia a 600,000 soles por favor".

Queda claro que se refiere a los ingresos anuales en su calidad de Profesor Principal en la UNI. ¿Cómo alguien renuncia a 600,000 soles?

El sueldo mensual del Presidente de la República hoy, se eleva a 35,568 soles, aproximadamente 10,600 dólares. De acuerdo con López Chau, no López Aliaga cuya "habilidad" con los números también es conocida, ni César Acuña con mayores habilidades aún, el sueldo mensual de un profesor principal de universidad pública asciende a 50,000 soles, aproximadamente 14,914 dólares!

¿Cómo alguien renuncia a este sueldo? ¿Cómo se es candidato a Presidente de la República por el que se va a recibir un sueldo de 10,600 dólares? ¿Cómo se es candidato a Senador, por si no te eligen presidente, y renuncias a un sueldo de 14,914 dólares? ¿No era mejor quedarse con el sueldo de 14,914 dólares como profesor de la UNI? ¿No es mucho mejor seguir siendo rector con ingresos mensuales al cargo por 25,000 soles?

La toma de decisiones requiere del concepto que los economistas llaman costo de oportunidad. Ah, pero López Chau es economista!

El sueldo de un profesor principal de universidad pública no es de 600,000 soles al año, 50,000 soles mensuales. Es de 102,000 soles al año, 8,500 soles mensuales. 

El otro López, dijo que la diferencia entre 2026 y 2010 es 13 y Acuña, otro candidato también, está muy ocupado buscando descubrir el resultado de 8x7 para meterse en el problema de 2026-2010. 

Las matemáticas no parecen ser el fuerte de los candidatos presidenciales.

Pero si López, el de la UNI, que no es de la UNI, según sus propias declaraciones, tiene razón y el sueldo de un profesor es 50,000 soles mensuales, habría logrado modificar uno de los conceptos claves de la ciencia económica, el del costo de oportunidad. ¿O no?

jueves, 22 de enero de 2026

Las mentiras del Sr. López (2): “agarra la mitad, con 50,000 millones es un dineral”

Las declaraciones de López Chau en su presentación en la CADE 2025, el 6 de noviembre pasado, sobre el uso de las Reservas Internacionales Netas (RIN), le han resultado muy, pero muy caras. Después de declarar que se podían tomar el 5%, el 10% o incluso el 50% de las reservas, las reacciones en contra de personajes de reconocido prestigio en el tema lo llevaron, primero, a guardar silencio; luego, a decir que no dijo lo que dijo; y, finalmente, a publicar un comunicado, el 4 de enero, declarando que las reservas no se tocan.

¿Se tocan o no se tocan?

El video de su conferencia en la CADE es muy claro y no da lugar a ninguna duda. La parte más relevante para este artículo, se puede escuchar entre el minuto 46 y 47 del video. La transcripción es la siguiente:

"Imagínese, tenemos 100 mil millones de dólares en reservas, saquen 10%, 5%, es un platal inmenso por favor, listo para que los empresarios entren. En mi gobierno jamás buscaremos que el Estado haga las cosas, pero sí dialogaremos con los empresarios. Le diremos ¿cuántas empresas globalizadas tienes tú? ¿cuánta plata tienes tú? A los más grandes ¿cuánto, juntos, tienen ustedes de plata? Juntos los grandazos. Llegarán y nosotros les diremos: el Perú, el Estado tiene 100,000 millones de dólares. Agarra la mitad, con 50,000 es un dineral que puede ayudar al Perú a prosperar. Gracias."

Aquí el video de la exposición en CADE


Y aquí el comunicado del 4 de enero:


Casi dos meses después de la CADE, el discurso cambió radicalmente.

De la versión original —el Estado tiene 100,000 millones de dólares, agarra la mitad, con 50,000 es un dineral que puede ayudar al Perú a prosperar— se pasó a la versión del 4 de enero: las reservas internacionales netas no se tocan.

En CADE les dice a los empresarios “agarra la mitad”. Reconoce que es un dineral y señala que el objetivo de ese “agarre” es ayudar al Perú a prosperar. Esa mitad, que empezó siendo 5,000 millones, luego 10,000 millones y finalmente 50,000 millones de dólares, corresponde exactamente a la mitad de las reservas internacionales netas.

Pero el 4 de enero los 5,000, los 10,000 o los 50,000 millones de dólares ya no provienen de las RIN como fuente de financiamiento para ayudar al Perú a prosperar. Para eso ya no se usarán las reservas; el comunicado de Ahora Nación afirma ahora, que se contará con respaldo fiscal. 

La pregunta es inevitable: ¿cómo es que la caja fiscal puede dar respaldo a 5,000, 10,000 o 50,000 millones de dólares?

Según López Chau y el comunicado de Ahora Nación, ese respaldo fiscal se empleará para constituir un Fondo Soberano de Riqueza (FSR). ¿Qué es un fondo soberano de riqueza? El comunicado lo define como un instrumento que utilizan las economías más desarrolladas del mundo, como Noruega, China o Japón, para ahorrar, invertir y proteger la riqueza nacional pensando en el largo plazo.

Sí, Noruega, China o Japón son economías altamente desarrolladas y, con los recursos de que disponen, constituyen fondos soberanos para ahorrar, invertir y proteger su riqueza nacional pensando en el largo plazo.

¿Y el Perú?

¿Es una de las economías más desarrolladas del mundo, cuyas principales preocupaciones son las del largo plazo? 

Más adelante, el comunicado afirma que el Perú necesita convertir recursos extraordinarios en desarrollo permanente y no en gasto de corto plazo.

La pregunta clave es: ¿de dónde salen esos recursos extraordinarios para financiar un FSR, invertirlos y luego aplicar su rentabilidad financiera a gastos de largo plazo?

En el caso de Noruega, el FSR se financia con la renta petrolera y gasífera. Como economía desarrollada, no requiere destinar esos recursos a cerrar brechas sociales básicas en salud, educación, vivienda o empleo. Países como el Perú, en cambio, primero deben cerrar esas brechas, alcanzar un mayor nivel de desarrollo y solo después pensar en ahorrar y crear un fondo soberano.

En términos simples, un FSR solo tiene sentido cuando el retorno social del gasto público es menor que el retorno financiero del ahorro mediante el FSR; es decir, cuando las brechas sociales fundamentales ya han sido cerradas y el ahorro financiero de largo plazo resulta más eficiente.

Las declaraciones de López Chau en la CADE demuestran lo contrario: una visión de corto plazo, orientada a entregar recursos a las empresas, cuya fuente de financiamiento explícita son las RIN.

De nada sirve que el comunicado sostenga que los recursos son fiscales y no monetarios. No existen recursos fiscales por 5,000, 10,000 o 50,000 millones de dólares disponibles para ese fin. Lo que sí existe son aproximadamente 100,000 millones de dólares en reservas internacionales netas, de las cuales en CADE se propuso explícitamente: “agarra la mitad”.

Si lo que se quiere realmente es crear un FSR empleando recursos fiscales para obtener rentabilidad en el largo plazo, el costo social de oportunidad sería evidente: aumentar la pobreza y postergar el cierre de brechas sociales urgentes.

En el Perú, el retorno social del gasto público orientado a reducir brechas es muy superior al retorno financiero que podría obtener un fondo soberano. No se invierte en el largo plazo cuando no se han cerrado las brechas del corto plazo.

El comunicado intenta reforzar su credibilidad señalando que López Chau se ha desempeñado como miembro del Directorio del BCRP. La lógica implícita es clara: fue director, por lo tanto lo que propone es correcto.

Sin embargo, lo que López Chau formuló en CADE fue el uso del 5%, el 10% o incluso el 50% de las RIN. El comunicado posterior niega esa fuente y la reemplaza por recursos fiscales. Pero esos recursos fiscales no existen. Lo que existe son las reservas internacionales netas, que en CADE se ofrecieron sin ambigüedad: “agarra la mitad”.