miércoles, 31 de agosto de 2022

EL EXAMEN DE ADMISIÓN A LA UNI HA DEJADO MUCHAS INTERROGANTES ABIERTAS ¡¡¡

Desde la elección del nuevo rector de la UNI se han generado una serie de cambios en las autoridades centrales de la universidad. Algo que se puede considerar lógico si se tiene en cuenta que las elecciones son para rector y vicerrectores, y la plana mayor de funcionarios tendría que adecuarse a las autoridades electas. Pero eso no ha ocurrido en la Oficina de Admisión. En esta oficina no se ha producido un cambio; se han producido dos cambios. Y los resultados del último examen de admisión no han sido los esperados. Veamos.

La alerta de que algo no estaba funcionando bien la dió la propia Oficina de Admisión. Los exámenes se desarrollaron el lunes 15, miércoles 17 y viernes 19 de agosto. Después de cada examen se publican los resultados. Esto ocurrió el lunes y el miércoles pero no el viernes. El viernes no se publicaron los resultados y la Oficina Central de Admisión comunicó que los resultados se publicarían el sábado 20. El comunicado no explica el por qué de la postergación. El comunicado se publicó en el facebook de la Oficina de Admisión a las 11:17 de la noche. ¿Qué pasó? Decir que se trataba de"fortalecer y consolidar los resultados del presente concurso", como aparece en el comunicado, no explica nada. Al contrario, lo envuelve en un manto de misterio. Se fortalece y se consolida lo que va bien, lo que va mal se tiene que cambiar. Y aquí cambió una tradición en la UNI, los resultados siempre se publican el mismo día de cada examen.

El sábado 20 de agosto,  al medio día, la Oficina de Admisión lanza un segundo comunicado. Ahora sí explican la demora: se hizo una segunda calificación de la prueba de matemáticas debido a la "omisión de clave correcta en una de las preguntas". 


En consecuencia, no se trataba de fortalecer ni consolidar, sino corregir un error. El mismo día, pero a las 4:54 de la tarde se publicaron los resultados generales del examen de admisión y la lista de ingresantes. Pero el lunes 22 de agosto,  se publica un tercer comunicado, esta vez para actualizar la lista de ingresantes. Vale decir, el sábado había una lista de ingresantes y el lunes una diferente. Aquí, al parecer, no se cometió un error. Se tomó la decisión de aumentar el número de ingresantes. Postulantes que el sábado no estaban en la lista de ingresantes, pasaron a la lista de ingresantes el lunes. ¿Por qué? Leamos el comunicado:


La actualización de la lista de ingresantes no es tal. Actualizar significa considerar una nueva versión, superior y/o corregida de la versión anterior. Para actualizar se tiene que haber definido, previamente, que la lista de ingresantes inicial estaba desactualizada. ¿Qué desactualiza la lista inicial? Que la lista inicial no habría considerado "los efectos de la crisis sanitaria". Debido al COVID-19 la Oficina de Admisión decidió ampliar el rango de ingresantes (¡¡!). ¿Cómo así la crisis sanitaria afecta la lista de ingresantes si en los procesos anteriores de admisión, dentro de la crisis sanitaria, no se hizo ninguna actualización?

El examen de admisión 2022-1, presencial, fue el 1, 3 y 5 de marzo. El examen exigió un mayor esfuerzo por parte de la Universidad porque se organizó a los postulantes en dos grupos, mañana y tarde. En términos prácticos, se administraron dos exámenes. El examen de admisión 2021-2 fue virtual y fue la primera vez que la Universidad aplicaba esta modalidad. El examen fue el 9, 11 y 13 de agosto. En estos exámenes la universidad respondió al reto de la pandemia: primero con un examen virtual y segundo con un examen presencial en dos turnos. Fueron buenas respuestas. Y en ninguno de estos exámenes se modificó la lista de ingresantes "considerando los efectos de la crisis sanitaria".

El comunicado del 22 de agosto termina afirmando que la ampliación de la lista se realizaría "respetando estrictamente el orden de mérito de los postulantes". No podía ser de otra manera. La lista final de ingresantes incluyó a la lista inicial, la de los postulantes que ganaron su vacante por mérito, es decir aprobando el examen de admisión con al menos la nota aprobatoria mínima de 11 en la escala vigesimal. Y la Comisión de Admisión decidió "actualizar" esa lista con los postulantes que alcanzaron una nota menor a 11 y lo hicieron "considerando los efectos de la crisis sanitaria" (?). La Comisión modificó la nota mínima aprobatorias fijándola por debajo de 11. 

¿Quién tomó esta decisión? La Comisión de Admisión. ¿Tiene la Comisión de Admisión la facultad para realizar este cambio?

El Reglamento de Admisión del concurso 2021-2 señala que el ingreso a la universidad requiere de la nota mínima aprobatoria de once (11).


Pero el Reglamento faculta a la Comisión a cambiar el Reglamento  "según la situación extraordinaria que lo requiera". Y esta situación se enmarca en la "situación actual de emergencia de salud". Aquí se encuentra la explicación de lo que la Comisión llama, los efectos de la crisis sanitaria. El Reglamento de Admisión en su disposición final tercera dice, textualmente:


Lamentable este artículo. El Reglamento de Admisión 2021-2 es el mismo Reglamento del concurso de admisión 2021-1 que fue aprobado mediante RR 0083 de enero del 2021, durante la gestión de la Rectora Dra. Luz Izaguirre. Y el Reglamento de Admisión del 2020-1, durante la gestión del Rector Alva tiene el mismo art. 16 con la nota mínima aprobatoria de 11, pero no tiene la disposición final equivalente, porque fue aprobado en diciembre del 2019, cuando todavía no teníamos la "crisis sanitaria".

Al parecer la crisis sanitaria ha sido una buena excusa para que la Comisión de Admisión tome las decisiones que quiera. No tenemos información oficial de las notas mínimas y máximas de ingreso en este último concurso. Pero confiamos en los datos publicados por el Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil. En este cuadro se aprecia la nota máxima y la mínima por cada una de las 29 carreras que ofrece la UNI.


La nota mínima aprobatoria más baja para alcanzar una vacante fue de 7.011. Esta fue la nota mínima con la que algunos postulantes ingresaron a Ingeniería Química o Ingeniería Sanitaria. 

¿Por qué ampliar el rango de ingresantes? La respuesta es muy sencilla: con la nota mínima aprobatoria de 11 la oferta de vacantes es mayor a la demanda. Hay un excedente de vacantes y para cubrirlas la Comisión decidió reducir la nota mínima aprobatoria. 

Asumiendo que el examen tuvo el mismo nivel de dificultad que en exámenes anteriores, la Comisión parece concluir que el problema está en la demanda. ¿La oficina de admisión presume que el bajo rendimiento de los postulantes es el resultado de la virtualidad de los estudios en los colegios y las academias de preparación de los dos últimos años, como consecuencia de la pandemia? ¿Este sería uno de los efectos de la crisis sanitaria? Es posible. Pero no se pueden ni deben tomar medidas drásticas como la ampliación de vacantes por la desesperación de cubrir vacantes. La facultad extraordinaria que se le otorgó a la Comisión de Admisión ha sido empleada abusivamente. En la práctica ha sido un incentivo perverso. Se favorece a los que se esforzaron menos y desincentiva a los que se esforzaron más.

De otro lado, si la hipótesis propuesta aquí, responsabilizando a la virtualidad en el ámbito escolar, es válida, también tendría que ser válida para la universidad. ¿Los cinco semestres virtuales han sido eficientes? ¿El retorno a la presencialidad tiene que ser el abandono de la virtualidad? ¿La UNI no debe desarrollar un modelo híbrido en base a la experiencia alcanzada en los cinco semestres pasados?

Necesitamos una explicación. No basta con exponer una generalidad como la de los efectos de la crisis sanitaria sin precisar nada. Se debe eliminar la facultad que el Reglamento le reconoce a la Comisión de Admisión. ¿Qué dice el Consejo Universitario? ¿Qué dice la Asamblea Universitaria?

El Consejo Fiscal estima que no se cumplirán las proyecciones del MMM (Gestión 31 de agosto 2022)

 


viernes, 26 de agosto de 2022

EL RETORNO DE LA UNI A LA PRESENCIALIDAD

Acaba de publicarse la resolución rectoral 1697 que "resuelve" "aprobar el retorno a la modalidad presencial de las actividades académicas" "a partir del período académico 2022-2" .

Esta resolución ha sido publicada con fecha 25 de agosto y pretende dar cumplimiento al "acuerdo" tomado por el Consejo Universitario en su sesión del 24 de agosto. Considerando la línea de tiempo, da la impresión de una eficiencia inusitada. Se reúnen, aprueban y al día siguiente, ya está publicada con resolución rectoral.

Lamentablemente no hay aquí ninguna eficiencia sino todo lo contrario. Veamos.

El primer considerando contiene un error garrafal. La RR 1697 aprueba el retorno a la presencialidad en la UNI, que es una universidad, pero se aprueba considerando la RM 108-2022-MINEDU del 7 de marzo que establece el retorno a la presencialidad en el año escolar. Sí, escolar, para las instituciones de la Educación Básica. Básica, no universitaria.

La resolución que aprueba el retorno a la presencialidad de las universidades es la RVM 076-2022-MINEDU del 17 de junio. ¿Alguien puede informarle a la Alta Dirección de la Universidad que la Educación Básica no es la Universitaria? Pero el segundo considerando también contiene errores. Allí se dice que el Tercio Estudiantil solicitó el retorno al 100% de la presencialidad. Esto es falso. El Tercio Estudiantil solicitó el retorno a la presencialidad para el segundo semestre y que se elabore una guía similar a las anteriores donde se establezcan las situaciones que permitan mantener la virtualidad. En ningún momento se solicitó el 100%. La intervención del Tercio Estudiantil se realizó en el minuto 13:22 de la reunión, donde solicitaban que el tema pase a la agenda de la reunión. La agenda del Consejo Universitario no contemplaba el retorno a la presencialidad. El pedido de los estudiantes del retorno a la presencialidad no se sustenta en ningún documento. Fue incorporado a la agenda sin ningún debate. A nadie le importó contar con un documento de soporte técnico para respaldar el pedido, o la conformación de una Comisión de Expertos que trabaje la propuesta del retorno. El Tercio lo solicitó y pasó a la agenda y luego se aprobó sin ningún debate.

La intervención del estudiante que argumentó el pedido del retorno a la presencialidad, según la RR 1697 Brayan Delgado, no mencionó en ningún momento el 100%; se dijo, textualmente, "un gran porcentaje". ¿Por qué no el 100%? Porque "hay cosas que en la virtualidad se han mejorado" y solicita "que quede a criterio de las escuelas profesionales qué cursos puntuales se mantengan en la modalidad virtual". (Ver el video a partir del minuto 2:06:44).

Pero ¿por qué no continuar con la virtualidad? De acuerdo con la intervención del Estudiante, porque "la virtualidad ha flaqueado", "el modo virtual está pasando factura porque no estamos correctamente preparados". En breve, la Universidad habría fracasado al implementar la modalidad 100% virtual. Pero ¿cómo se puede demostrar esto? El Estudiante argumenta que "un reflejo de esto es lo del examen de admisión", "el promedio de ingreso ha bajado bastante".

Con estos argumentos se pasó a votar la propuesta de retorno a la presencialidad. El rector pidió votar por algo que no se había solicitado: "someter a votación el retorno al 100% de la presencialidad". Pero nadie lo corrigió, se produjo un breve silencio y entonces el rector decidió aprobar su propuesta con el método del "si nadie se opone se dará por aprobado", y un momento después dijo: "se da por aprobado". Y esta aprobación se convierte en el RR 1697 en: "El pedido en mención fue sometido a votación, aprobandose por unanimidad" (¡).

En este blog ya hemos criticado este método de votación donde se aprueba lo que nadie ha votado. El art. 112.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que "(los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión)...deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar". Es decir, el voto es obligatorio. Pero aquí, no votar es equivalente  a aprobar o desaprobar algo por unanimidad.

Pero más allá de la legalidad de la votación, lo que la RR 1697 dice, no es lo que solicitaron los estudiantes. Los estudiantes solicitaron un retorno a la presencialidad en "un gran porcentaje". 

¿Qué porcentaje? El que estimen las Escuelas Profesionales admitiendo la virtualidad en algunos cursos. Los estudiantes de los últimos cursos de cada carrera, generalmente están realizando sus prácticas pre profesionales. ¿Qué es mejor para ellos, la presencialidad o la virtualidad?

Pero solicitar la virtualidad o la presencialidad al 100% o en cualquier
otro porcentaje, requiere de un estudio serio. Los estudiantes solicitaron el retorno a la presencialidad con argumentos muy pobres. Dicen que la virtualidad "ha flaqueado", "que está pasando factura", "que no están correctamente preparados", que "un reflejo de esto, es lo del examen de admisión". 

Lo del examen de admisión es un tema muy delicado y grave. La Comisión de Admisión decidió ampliar el rango de ingresantes y la nota mínima ha sido desaprobatoria en 20 de las 29 carreras ofertadas. Es un tema que merece un análisis aparte. 

Lo que aquí importa es la relación de causalidad que el Estudiante del Tercio ha realizado en el Consejo Universitario. ¿Los ingresantes han sido afectados por la virtualidad? Los escolares, muy probablemente, y tal vez también los postulantes que provienen de las academias, incluída el CEPREUNI. Asumiendo que la virtualidad ha afectado los resultados del examen de ingreso a la UNI, eso no conduce a cambiar la modalidad virtual de la UNI porque nunca la han experimentado.

El reclamo de los estudiantes por una presencialidad "en gran porcentaje" es porque presumen que la virtualidad no ha sido un buen sustituto de la presencialidad. Y pienso que tienen razón. He escrito varios artículos al respecto en este blog, donde intento demostrar que la modalidad virtual no ha sido nada más que la presencialidad virtualizada

El Docente dicta la clase de siempre, pero frente a una cámara. Y, efectivamente, eso no es virtualidad. Pero la presencialidad tampoco puede identificarse como la solución al problema. El éxito en visualizaciones de los videos en youtube de un profesor de la FIEE, subidos por algunos alumnos, son una clara demostración que eso no es una presencialidad deseada. La presencialidad debe ser estimada en base al modelo educativo y no al solo hecho de tener un aula, un profesor y una pizarra. La tecnología TPS (tiza, pizarra, saliva) no es un modelo educativo.

El deber de la UNI es construir su modelo educativo considerando la presencialidad tanto como la virtualidad. No la presencialidad de antes del COVID ni la virtualidad por el COVID.


Considero que se debe empezar por anular la RR 1697 y cumplir con la RVM 076 de junio pasado. El artículo tercero establece el retorno a la presencialidad cumpliendo con las medidas de prevención y control del COVIDNo se necesita la aprobación del Consejo Universitario. Las Escuelas deben priorizar los cursos en modalidad virtual en concordancia con el artículo tercero, en los casos, por ejemplo, en que el aforo de las aulas frente al COVID sea imposible; o en el caso de Docentes con comorbilidad.

De manera simultánea en el período 2022-2 se deben identificar docentes y cursos para realizar una experiencia piloto de virtualidad, orientada a obtener la licencia institucional en esta modalidad. La experiencia, con errores y aciertos, durante cinco semestres debe ser recuperada con un modelo educativo híbrido, que le permita a nuestra Universidad mantener el prestigio alcanzado desde su fundación.

jueves, 11 de agosto de 2022

LA CONTRARREFORMA UNIVERSITARIA Y EL ART. 84 (II)

 

Aníbal Torres
La contrarreforma universitaria sufrió un duro revés cuando el Poder Judicial admitió el amparo de la SUNEDU y otro más, cuando le ordenó al Congreso, que promulgó la ley a pesar del amparo, que esa ley no podía ser aplicada.

Como describimos en nuestro anterior artículo, el 19 de julio pasado el Poder Judicial declaró fundado el amparo presentado por la SUNEDU, pero el 21 de julio, solo dos días después, el Congreso publicó en El Peruano la ley 31520. Y la promulgación la hizo la primera Vice presidenta Lady Camones, hoy presidenta del congreso. La promulgación por parte de Congreso se realizó en respuesta a las observaciones del Ejecutivo. Pero el 22 de julio, un día después, el Poder Judicial ordena al Congreso que suspenda provisionalmente "la aplicación de la ley 31520, bajo responsabilidad". Así, la falsamente denominada ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las universidades fue publicada pero no puede aplicarse mientras el Congreso no cumpla con las exigencias del Poder Judicial, ¿cuáles? 

El Poder Judicial observa que la ley 31520 "desconoce los pronunciamientos anteriormente emitidos por el Tribunal Constitucional en los que se ratifican la constitucionalidad de la Ley Universitaria". Que el Poder Legislativo puede hacer modificaciones a la ley "pero las modificaciones deben estar orientadas a reconocer lo avanzado y optimizar el derecho". Sin embargo la ley 31520 hace exáctamente lo contrario: modifica el Consejo Directivo de la SUNEDU incorporando directamente a los supervisados como supervisores, limita el rol del MINEDU y afecta las CBC (condiciones básicas de calidad). Pero la ley está suspendida. ¿Se acabó entonces, aunque provisionalmente, la contrarreforma universitaria? Lamentablemente no.

El gobierno promulgó recientemente, el 3 de agosto, la ley 31542 que modifica el art. 84 de la ley 30220. ¿Esta modificación desconoce los pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional o está orientada a reconocer lo avanzado y optimizar el derecho?; ¿contribuye al logro de las condiciones básicas de calidad? Nadie ha opinado al respecto. Sin embargo el art. 84 ha sido modificado dos veces. La primera vez el año 2017 y la segunda el 3 de agosto. 

¿Qué dice el art. 84 de la ley 30220? ¿cómo se modificó con la ley 30697 del 2017? ¿cómo se acaba de modificar con la ley 31542 del miércoles pasado?

El art. 84 en la ley 30220 establecía la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria: 70 años. La ley 30697 la modificó fijando 75 años como fecha límite, y la ley 31542 dice, textualmente: "no hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria". 

La ley 23733, de 1983, la antigua ley universitaria, no tenía ningún artículo que estableciera la fecha del cese del docente universitario. Al contrario, el parágrafo g del artículo 52 de esta ley, establece que los Profesores Ordinarios tienen derecho "a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley". En breve, la ley de 1983 no cesa a los docentes por límite de edad sino, al contrario, el docente solicita su cese o jubilación de acuerdo a ley. No se trata del deber de cesar por límite de edad, sino del derecho al cese cuando el docente lo considere.

La ley 31542 se publicó el 4 de agosto pero fue firmada por el Presidente de la República y el Premier el 3 de agosto. La firma del Premier resulta importante si se tiene en cuenta otro acontecimiento el mismo día: la "renuncia" del Premier Anibal Torres. El 3 de agosto que se publica la ley 31542 Anibal Torres pone a disposición su cargo. Torres dice en su carta "me toca regresar a las aulas universitarias".

Anibal Torres es Chotano de nacimiento, requisito casi indispensable para ser parte del gobierno de Pedro Castillo. ¿Qué seguridad podía tener de regresar a las Aulas Universitarias, San Marcos, si por edad ya había dejado de ser, hace varios años docente ordinario?. Antes de "renunciar" se preocupó porque la ley se publique y entre en vigencia a partir del 4 de agosto. Su edad no sería más impedimento para continuar como docente universitario. Tampoco sería docente extraordinario.

La ley universitaria, la 30220 en su art. 84 establece una excepción al cese de los docentes por límite de edad: "Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios". ¿Y qué son los docentes extraordinarios? De acuerdo con el art. 80.2 de la misma ley, los docentes extraordinarios son "los eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre". El año 2018 San Marcos distingue al Dr. Anibal Torres como docente extraordinario experto. El Dr. Aníbal Torres cumple 80 años en diciembre de este año. Pero ya no debe preocuparse por la edad gracias a la ley 31542 cuya promulgación lleva su firma.

¿La ley 31542 reconoce lo avanzado por la Ley Universitaria y/o optimiza el derecho? Si las sentencias del Tribunal Constitucional consideraron que la 30220 es una ley que respeta la constitución, ¿la modificación al art. 84 hecha por la ley 31542, reconoce lo avanzado y/o optimiza el derecho alcanzado con la ley 30220? ¿Si la ley es constitucional y la ley 31542 modifica el art. 84, se optimiza el derecho? Habría que demostrar que los docentes universitarios mayores de 75 años no tienen ninguna dificultad para seguir en la cátedra. Pero esto es igualmente válido para todos los trabajadores donde la ley fija un límite de edad.

He leído, sorprendido, un argumento que se repite mucho en ambientes gremiales: "en el mundo los premios nobel tienen más de 70 años de vida en la plenitud de su capacidad mental". 

Ronald Coase
Por ejemplo, el Profesor Ronald Coase falleció a las 103 años cuando
venía trabajando un proyecto de investigación en China y fue premio Nobel en 1991. El nació el 29 de diciembre de 1910 en Londres. Entre los economistas es conocido por el teorema que lleva su nombre, el teorema de Coase, que se orienta a la solución privada de las externalidades. Fue docente universitario en la London School of Economics entre 1935 y hasta 1951, y desde 1961 fue docente en la Universidad de Chicago

Le llega la muerte a los 103 años, el año 2013. Coase nació el año 1934. El año 1932 la esperanza de vida al nacer era de 49.7 años. Con este solo ejemplo se podría argumentar que el límite de edad para cesar en el trabajo no es 70 años como aparecía originalmente en el art. 84, ni 75 años cuando fue modificado; podría haber una nueva modificación poniendo el límite en los 100 años, por ejemplo.

De otro lado nada tiene que ver el recibir el Nobel a los 70 años, con las condiciones de vida en que se encuentra el ganador. Siguiendo este mismo método se pueden presentar contraejemplos de quienes murieron antes de los 60 o de los 50 años y eso no lleva a fijar un límite menor de edad para cesar en el trabajo.

 Para el año 2020  la esperanza de vida al nacer fue de 83.3 años en Noruega y de 76.8 años en Colombia. 

Con esta información debe quedar claro que los límites de edad para cesar en el trabajo, cualquiera que este sea, está relacionado con la esperanza de vida y no con las condiciones del trabajador para realizar sus funciones. El aumento de la esperanza de vida en el mundo ha provocado que se incrementa la edad límite para el cese. Sin embargo no hay evidencia alguna que justifique la eliminación de la edad límite.

En el sector público, el magisterio por ejemplo, la edad límite es de 65 años. En otros sectores es de 70 años. Y en el sector privado la pensión por cese o jubilación se puede obtener desde los 65 años, y si la pensión procede de la AFP se puede continuar trabajando. 

La ley 31542 fue aprobada en primera votación con 62 votos y en segunda votación por 108 votos a favor, el 83% de los 130 congresistas. Por la eliminación del art. 84 votaron todas las corrientes políticas, la derecha y la izquierda unidas eliminaron el art. 84. En el caso de la ley de contrarreforma universitaria que fue observada por el Presidente de la República, la insistencia fue aprobada con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones. En términos prácticos, aquí también la derecha y la izquierda votaron unidas por la contrarreforma universitaria.

Pero la eliminación del art. 84 no fue observada por el Presidente de la República. Al parecer no se la consideró como parte de la contrarreforma universitaria y tenía el respaldo de uno de los beneficiarios de la ley, el Premier Anibal Torres.

Pero ¿es la eliminación del art. 84 parte de la contrarreforma universitaria?

La ley 23733, vigente desde el año 1983, no fijó límites de edad. Quienes ingresaron el año 1983 con, digamos 30 años de edad, al año 2022 tendrían 69 años, y quienes el año 1983 ya tenían 50 años, hoy tendrían 79 años. La edad promedio de la docencia universitaria en las universidades públicas debe estar alrededor de los 50 años. De acuerdo con el Centro de Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior (CAPPES) la eliminación del límite de edad va en contra de la reforma universitaria. La razón es muy sencilla, el docente que no sale de la universidad impide que un docente joven ingrese y eso avejenta la docencia universitaria. Al 2021 la docencia en las universidades públicas tenía el siguiente comportamiento:


El 20% contaba con hasta 45 años de edad; el 14% tenía 70 a más años de edad y el 68% tenía 50 a más años de edad. El cuadro presenta los datos del conjunto nacional. El problema es más grave considerando cada universidad. El promedio de edad en la UNI, por ejemplo, es mayor a 50.

Este cuadro considera ya el límite de edad de 75 años resultado de la primera modificación del art. 84. El 2% de la población de 75 a más está integrado por los docentes bajo la modalidad de extraordinarios, como sería el caso de Aníbal Torres. Pero con la ley 31542 que dispone el retorno de todos los cesantes por aplicación del art. 84, la edad promedio en las universidades públicas será mayor todavía.

El problema real no es el límite de edad, el problema es la pensión que recibirá el cesante que, en términos generales, es mucho menor a la remuneración actual. Los regímenes pensionarios de la ONP e incluso de las AFP no otorgan pensiones dignas. Otro tanto ocurre con la compensación por tiempo de servicios. La ley debió orientarse a este aspecto del problema que es el más importante. Lo que sigue es un mayor envejecimiento de la docencia universitaria y una restricción al ingreso de nuevas generaciones de docentes.