viernes, 24 de junio de 2022

RETORNO A LA PRESENCIALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES ¿Y AHORA QUÉ?

El MINEDU resolvió el retorno a la presencialidad en las Universidades a partir del segundo semestre de este año. En el caso de la UNI el cierre del ciclo 2022 I se producirá el viernes 19 de agosto; en consecuencia el retorno a la presencialidad será a comienzos de setiembre. Después de cinco semestres de no presencialidad, o, como en este blog decimos, de la presencialidad virtualizada, parece que volveremos a lo de siempre, a una modalidad de educación universitaria presencial.

La RVM 076 2022 MINEDU fue publicada el 17 de junio pasado y no establece de manera explícita el retorno a la presencialidad. El documento, que aquí publicamos, establece en su art. 3 que: "las universidad públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional".


¿Y cuál es la modalidad autorizada, mayoritariamente, en las licencias  universitarias? ¡¡¡ la presencial !!! 

A pesar que el art. 47 de la ley universitaria establecía la posibilidad de programas educativos basados en entornos virtuales de aprendizaje (EVAs), que podían cubrir hasta el 50% de los créditos del antegrado, la gran mayoría de las universidades y especialmente la gran mayoría de las universidades públicas mantuvieron la modalidad presencial como principal. En el caso de la UNI el porcentaje establecido de créditos en la modalidad virtual fue CERO. Y como consecuencia de esta actitud equivocada de las universidades, la demanda por plataformas virtuales, la demanda por capacitación docente en EVAs, la demanda por el desarrollo de herramientas digitales de aprendizaje y la demanda de cursos virtuales fue mínima o nula. Hasta que llegó el COVID 19.

El período 2014 - 2020 ha sido un período perdido para las universidades en el desarrollo de la modalidad virtual de enseñanza. Gracias al COVID 19 van cinco semestres de educación no presencial, cinco semestres de presencialidad virtualizada, no educación virtual

El eje principal fue la conversión de la clase presencial en una clase virtual en tiempo real. La mayoría de docentes que estaban muy alejados de las TICs y de las EVAs se limitaron a dictar clases presenciales con su pizarra y frente a una cámara. La mayoría de docentes con conocimientos y experiencia en las TICs y las EVAs encontraron la oportunidad de mejorar sus capacidades combinando las plataformas con las videoconferencia en actividades sincrónicas como asincrónicas.

Lamentablemente los docentes con conocimientos y experiencia en las TICs y las EVAs han sido los menos y la modalidad educativa predominante ha sido la presencialidad virtualizada. La mayoría de docentes universitarios tienen una edad promedio alta. Los docentes má jóvenes son los que cuentan con mayores competencias para la educación virtual.

Pero la presencialidad virtualizada termina con este semestre; pero eso no tiene que significar el retorno a la presencialidad como la que conocíamos antes de la pandemia.

Con la pandemia se autorizó de manera extraordinaria la educación remota pero también se hicieron modificaciones en la Ley Universitaria. El art. 47, de la modalidad de educación a distancia, fue modificado mediante el decreto legislativo 1496 del 10 de mayo del 2020. ¿Qué dice la modificación?

El art. 47 modificado presenta las tres modalidades de educación universitaria: presencial, semipresencial y no presencial. La presencial y la semipresencial admiten el aprendizaje autónomo en tiempo real o diferido y el porcentaje máximo de virtualidad en créditos es definido por la SUNEDU. La modalidad no presencial admite el aprendizaje presencial y el porcentaje máximo de presencialidad en créditos es definido por la SUNEDU.

En breve: La modalidad presencial admite la no presencial y viceversa. La clave está en los porcentajes máximos de virtualidad en la presencial y de presencialidad en la virtual. La modificación es positiva porque incorpora los entornos virtuales de aprendizaje (EVAs) en todas las modalidades de educación.

En consecuencia, el segundo semestre de este año no debe ser el retorno a la presencialidad; debe ser el retorno a la presencialidad incorporando el aprendizaje autónomo síncrono y/o asíncrono.

Cada asignatura debe contar con un Aula Virtual y cada Aula Virtual debe servir como repositorio académico digital, medio de comunicación y herramienta para la evaluación. Y esta tarea tiene que empezar ya para estar lista en el segundo semestre. 

De manera simultánea la universidad tiene que recuperar la experiencia de estos cinco semestres y preparar la modalidad virtual de aprendizaje.


sábado, 11 de junio de 2022

LOS QUE OTORGAN EL LICENCIAMIENTO NO PUEDEN SER LOS QUE VAN A SER LICENCIADOS ¡¡¡

La ley de contrarreforma universitaria fue aprobada por el Congreso y enviada al Presidente de la República el 6 de mayo pasado. El Presidente había ofrecido observar la ley y, sorprendentemente, cumplió su palabra el 30 de mayo pasado, mediante el oficio 158 2022 PR. El documento completo lo compartimos aquí.


La observación se presentó en el último día del plazo de promulgación de la Ley. La respuesta de la Comisión de Educación del Congreso, el 7 de junio pasado, fue la insistencia por la Ley. Con el voto de 10 congresistas a favor, seis en contra y una abstención. Ahora le corresponde al pleno aprobar o rechazar el acuerdo de la Comisión de Educación.

REGULAR A LOS REGULADORES PARA QUE NO REGULEN A LOS REGULADOS

El eje de la contrarreforma universitaria es eliminar la regulación. Sin regulación el costo es la mediocridad en la formación profesional y la investigación. El nivel actual alcanzado por las universidades con el licenciamiento, ha llegado a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC)  que se ha traducido en la pérdida de la licencia de un número significativo de universidades privadas y de dos públicas (una de ellas, la UNICA, ya logró revertir el problema y obtuvo su licenciamiento).

Sin embargo la situación en base a las CBC todavía no ha logrado revertir completamente el problema de calidad en las universidades, ya licenciadas, como se ha revelado con el escándalo de grados en la UCV. 

La ley de contrarreforma universitaria se ha presentado con el disfraz de la defensa de la autonomía universitaria, una bandera histórica. El título de esta ley lo dice así: "LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS". 

¿En qué sentido la ley 30220 ha violado la autonomía de las universidades para que el Congreso pretenda restablecerla?

Hace poco, en una reunión casual con un docente sanmarquino, me contaba que los cargos directivos reciben una bonificación adicional con cargo a los RDR; pero, aquí viene lo interesante, luego de finalizada la función en el cargo siguen recibiendo un porcentaje de la bonificación de por vida (¡¡!). Si eso es cierto, entonces es una de las razones por las que se busca esta "autonomía".

El artículo primero de la ley de contrarreforma universitaria dice que las universidades "tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido por el art. 18 de la Constitución". 

¿Y qué dice el art. 18 de la Constitución? que la universidad es "autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico

¿En qué sentido se restablece la autonomía con la ley de contrarreforma, si esta Ley dice exáctamente lo mismo que la Constitución?

Al parecer se trata de una estrategia para debatir una autonomía que nunca ha sido afectada y como consecuencia liquidar a la SUNEDU en su función de licenciamiento y garantía de las CBC.

La ley de la contrarreforma empieza el ataque a la SUNEDU definiendola como un organismo autónomo a diferencia de la Ley Universitaria que la define como un organismo adscrito al MINEDU.

Pero lo más importante de la Ley de Contrarreforma es que modifica completamente la conformación del Consejo Directivo. 

La Ley Universitaria establece un Consejo Directivo de siete miembros: el Superintendente designado por el MINEDU, un representante de CONCYTEC y cinco miembros elegidos mediante concurso público, donde 2 proceden de universidades públicas y 1 de universidad privada y los otros 2 son personalidades destacadas. Los 3 miembros del Consejo Directivo que proceden de las universidades no representan a las universidades.

La Ley de Contrarreforma establece un Consejo Directivo, también de siete miembros, todos ellos representantes de alguna institución: dos de universidades públicas, uno de la universidad privada, uno del CONCYTEC, uno del SINEACE, uno del MINEDU y uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales. Entre los siete se elige al Superintendente.

La Ley de Contrarreforma establece un Consejo Directivo entre representantes de instituciones. La Ley Universitaria solo establece un representante, el del CONCYTEC. La Ley Universitaria establece la elección de 5 de los 7 miembros del Consejo Directivo mediante Concurso Público. La Ley de Contrarreforma no elige mediante Concurso Público. Tres de los siete integrantes son representantes elegidos por los rectores de las universidades.

La Ley de Contrarreforma parece olvidar que la finalidad de la SUNEDU es el licenciamiento de las universidades. En consecuencia quienes otorgan el licenciamiento no pueden ser los que van a ser licenciados. Los supervisados no pueden ser los supervisores. Los supervisados no pueden elegir a los supervisores.

Mientras se espera la votación del pleno, se están tomando otras acciones para impedir que la contrarreforma avance. En el poder Judicial como ante el Tribunal Constitucional, tenemos muchas expectativas que la contrarreforma no pasará.