martes, 28 de febrero de 2023

UNI: EL CONSEJO UNIVERSITARIO APRUEBA NO VOTAR PERO APROBAR POR UNANIMIDAD ¡¡¡

Las más importantes y la mayoría de las decisiones tomadas por el máximo órgano de dirección de la Universidad, el Consejo Universitario, se han aprobado por unanimidad, durante la actual gestión. Curiosamente la gran mayoría de esas decisiones, nunca fueron votadas y, en algunos casos, tampoco fueron debatidas y, en otros casos, ni siquiera formaban parte de la agenda.

Lo denunciamos en el artículo de este blog NO HAY OBSERVACIONES...¡APROBADO POR UNANIMIDAD! del 11 de marzo del 2022. Allí señalamos que el art. 111.1 y 112.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, LPAG, que aplica para las instituciones públicas como la Universidad, establecen que los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría de asistentes y que está prohibido inhibirse de votar. Es decir, el voto es obligatorio.

La modalidad de aprobar por unanimidad, sin votar, se reveló en su máxima dimensión gracias al affaire de la autorización del ingreso de los estudiantes de las regiones, especialmente de la UNSAAC, durante la denominada Toma de Lima. En esa ocasión la Vicerrectora denunció que el tema no formó parte de la agenda, no se debatió y tampoco se votó. En su carta del 18 de enero pasado dice:


El tema de la autorización para el ingreso de los estudiantes de provincias, lo abordamos en nuestro artículo del 26 de enero pasado. La RR 0048 en sus considerandos dice: "estando a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Universitario en sesión ordinaria virtual No. 1 de fecha 18 de enero...". Pero en esa sesión no hubo votación. No se votó dicho acuerdo pero...fue aprobado por unanimidad.

Se comprende el total desacuerdo de la Vicerrectora cuando le dicen que el tema fue aprobado por unanimidad. Con esta gestión se transforma el silencio en votación unánime. Pero, de acuerdo con las normas vigentes, el voto no se puede evitar. La votación tampoco se puede evitar. La RR 0311 del del 12 de marzo del 2015, de hace casi ocho años, que aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo Universitario, en su artículo 34 señala:


El voto es obligatorio. Y esta obligatoriedad está en línea con la ley 17444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), que rige para todas las instituciones pública. Por eso es que en la base legal del Reglamento de Sesiones se presenta la Ley Universitaria, la LPAG y el Estatuto. La LPAG dice en sus artículos 111.1 y 111.2


Es muy claro: no hay votos no hay acuerdo; no hay acuerdo porque no hay votos y está prohibido inhibirse de votar. Pero en la UNI se han tomado decisiones sin votación alguna y se presentan como aprobadas por unanimidad.

No hubo votación en el "acuerdo" tomado por el Consejo Universitario que autorizó el ingreso de estudiantes durante la denominada Toma de Lima, pero fue "aprobado por unanimidad" 

¿Cuál ha sido la respuesta a la carta de la Vicerrectora? 

La respuesta se encuentra en la Resolución Rectoral 0244 del 17 de febrero pasado que publicamos aquí:


Se ha modificado el art. 34 del Reglamento de Sesiones. Se mantiene el texto inicial y se añade lo siguiente:


El art. 34 mantiene que el voto es obligatorio y que la votación puede ser secreta o nominal. Pero el añadido (a) impone una condición que puede conducir a la eliminación del voto y la votación: se consulta si alguien se opone u observa y si nadie lo hace (c), el punto se da por aprobado, por unanimidad  y sin votación(¡¡!). Increíble pero cierto. 

Curiosamente esta modificación no fue aprobada por unanimidad y sin votación; fue aprobada por mayoría. Pero no fue la única votación para este tema. Esta fue una segunda votación, antes hubo otra: Se propuso aprobar que todas las votaciones hechas con el método de aprobar por unanimidad sin votación, fueran válidas. Y esta propuesta también fue aprobada por mayoría. (Pueden ver las dos votaciones en el video de la sesión, 1h:48m, aquí.)

La primera propuesta presentada y aprobada por mayoría, dice:

Es decir, el Consejo Universitario ha aprobado, por mayoría, que todos los acuerdos que tomó y fueron declarados como "aprobados por unanimidad" sin haber habido ninguna votación, son el resultado de la modalidad de votación empleada "en fiel cumplimiento al artículo 141 del Código Civil". Increíble pero cierto.

Es decir, aprueban que todas las votaciones que no realizaron y que convirtieron en aprobadas por unanimidad han sido ratificadas por el art. 141 del Código Civil. Pero todas esas votaciones que no realizaron contradicen el art. 34 del Reglamento de Sesiones que, a su vez, se sustenta en la LPAG y los artículos 111.1 y 112.1. Increíble pero cierto.

Pero si el Consejo Universitario se ratifica en la modalidad de votación empleada, es decir en no votar y violar el art. 34 del Reglamento y la LPAG, ¿por qué modifican el art. 34?

Los añadidos a, b y c contradicen al art. 34, porque el art. 34 dice que el voto es obligatorio. Si el voto es obligatorio no puede existir ninguna modificación que determine una decisión sin votación

Pero ¿qué dice el art. 141? El art. 141 del Código Civil se refiere a la manifestación de voluntad, textualmente:


Nos queda claro que no aplica para las instituciones públicas. Para las instituciones públicas aplica la LPAG. Pero incluso en el caso negado que el art. 141 pueda aplicarse, el contexto de su aplicación es la manifestación de voluntad del ciudadano y aquí no se trata de la voluntad del ciudadano sino de las decisiones de un cuerpo colegiado y público. Queda claro que el art. 34 no puede modificarse si la modificación elimina la votación. El art. 34 con los añadidos a, b y c es una contradicción insalvable.

Como la modalidad de votación que consiste en no votar y aprobar por unanimidad viola el art. 34 del Reglamento de Sesiones, porque el voto es obligatorio, entonces todos los acuerdos tomados sin votación son nulos. No somos abogados, no es nuestro tema, quisiéramos equivocarnos, pero temo que la UNI se enfrenta a un grave problema.

jueves, 23 de febrero de 2023

UNI : EXAMEN DE APLAZADOS A 50 SOLES, COMPRE, COMPRE YA, QUE SE ACABAN ¡¡

En este blog pensamos que el examen de aplazados no tiene ningún sentido. Primero, porque no existe como parte de los sistemas de evaluación de cada curso sección; segundo porque el Reglamento de estos exámenes, que se denominan extraordinarios no explica la razón por la que son extraordinarios, y tercero, porque tiende a desincentivar el estudio y la evaluación continua. 

Para qué asistir a clases, para qué rendir evaluaciones, para qué rendir un examen sustitutorio, para qué volver a hacer todo en un ciclo de nivelación, si luego puedo rendir un examen extraordinario donde nunca pierdo, puedo aprobar el curso o sigo con mi nota desaprobatoria. Es un juego donde no se pierde.

En este blog hemos sostenido que el examen de aplazados pretende ser una solución a un problema que nunca fue identificado, definido ni explicado. En la práctica estos exámenes son una mejor alternativa a los cursos de nivelación. Si eres un estudiante que está en el ciclo de nivelación, estás obligado al 100% de las clases, el 100% de las evaluaciones, todo en seis semanas y con temperaturas promedio de 30 grados y con costos más altos que el examen de aplazados. Pero ahora tienes el examen de aplazados, obligado al 0% de clases, al 0% de las evaluaciones normales de tu curso, un solo examen, extraordinario y en un par de horas. Y tu nota final es aprobatoria o sigue siendo la misma de antes. Es un juego donde nunca se pierde.

Pero a pesar de todas esas "ventajas", la representación estudiantil ha solicitado modificaciones al Reglamento del Examen de Aplazados.

Las modificaciones se presentaron a la sesión del Consejo Universitario del 22 de febrero y el Consejo Universitario aprobó que una Comisión las estudie y haga una propuesta.

¿Qué modificaciones se han solicitado? Que la tarifa del examen se fije en 50 soles con 0% de deducciones; que el examen se administra independientemente del número de estudiantes que lo soliciten (si solo hay un alumno, se rinde el examen), que es obligatorio para todos los cursos si tienen estudiantes desaprobados y que no se aplique ninguna deducción sobre la tarifa.

La sabiduría popular sostiene que el que pide al cielo y pide poco es un loco. Aquí los estudiantes pidieron ciclo de nivelación y ya lo tienen; luego pidieron examen de aplazados y ya lo tienen también. Y ahora quieren que todos los exámenes de aplazados tengan la misma tarifa. ¿Lo lograrán?

En breve, mientras existan alumnos con cursos desaprobados, tienen el sustitutorio como una alternativa, luego el ciclo de nivelación, y ahora, alternativamente, el examen de aplazados. Pero el problema nunca ha sido explicado. ¿Cuál es la tasa de aprobación óptima?

Con 100% de aprobados desaparecen todos los problemas, pero precisamente el problema es que la tasa no es 100%. ¿Cuánto es? ¿Por qué no se estudia primero el problema, tasa de desaprobados por curso sección, y luego se evalúan alternativas de solución? ¿Qué pasa con quienes obtuvieron una nota aprobatoria cumpliendo con todas las exigencias académicas del curso, frente al que recibió una nota aprobatoria mayor mediante el examen de aplazados? 

De acuerdo con el reglamento del examen de aplazados, el examen se autofinancia con el criterio de cubrir todos los gastos que implica (art. 25). Es decir, el precio es igual al gasto. Y el gasto es determinado por cada Departamento. Esto significa que los precios pueden ser diferentes de acuerdo al presupuesto que cada Departamento elabora. En la modificación solicitada por los Estudiantes, se elimina el concepto de autofinanciamiento porque se propone un precio de 50 soles.

¿Por qué 50 soles? Están fijando el mismo precio que se estableció para el antecedente de este examen de aplazados: el examen de aplazados aprobados en la resolución rectoral 042-2018. El reglamento del examen del año 2018 fija el precio en 50 soles y el pago a los Docentes en 200, 350 y 500 soles, para los exámenes de aplazados con hasta 10, 20 o 30 estudiantes. Es curioso que el pedido de los estudiantes se refiere solo al precio del examen y no al pago de los Docentes. Del examen de aplazados del 2018 al actual han transcurrido cinco años. ¿50 soles del 2018 son iguales a 50 soles del 2023?

De otro lado, si el examen es obligatorio para todos los cursos que tienen desaprobados, ¿significa esto que todos los estudiantes desaprobados están obligados a rendirlos? En consecuencia, si el examen es obligatorio, la pre inscripción no tendría ningún valor, porque ORCE determinaría el número de estudiantes que van a rendir los exámenes por cada curso. Los cambios sugeridos no tienen sentido alguno, pero el examen de aplazados tampoco tiene sentido alguno. El problema no es tener desaprobados en un curso. El problema es cuántos desaprobados por curso sección se pueden considerar un problema. ¿El 10%? ¿El 30%?

El partido se juega y se gana en la cancha. Lo que se está haciendo y se quiere hacer con el examen de aplazados y con las modificaciones solicitadas, es lograr que un desaprobado termine aprobado, no durante el partido de juego, sino fuera del partido de juego. No en base al sistema de evaluación, sino violentando el sistema de evaluación y generando incentivos perversos. El sistema de evaluación no importa, está el sustitutorio, o está el ciclo de nivelación, o está el examen de aplazados. Lamentable.

sábado, 18 de febrero de 2023

UNI: SIGUEN LOS INCENTIVOS PERVERSOS ... AHORA SON LOS EXÁMENES DE APLAZADOS ¡¡

Aplazados versus Curso Regular
En nuestro anterior artículo sosteníamos que el ciclo de nivelación, 2022-3, generaba incentivos perversos. De siete prioridades para matricularse en un curso, las primeras seis se orientaban a los estudiantes con cursos desaprobados o que pertenecen a ciclos anteriores al actual, y solo una, la última, a los estudiantes con cursos aprobados que pueden adelantar uno o dos cursos del ciclo siguiente.

Es decir, se le daba oportunidad al estudiante con menor rendimiento académico, frente al estudiante con mayor rendimiento académico. No es un ciclo de avance y nivelación académica, es un ciclo de nivelación y algo de avance. Y es un ciclo que existe mientras funciona y no deja huellas cuando termina. Nadie encontrará nunca notas de un curso del ciclo 2022-3. La nota que el alumno obtiene en el 2022-3 se registra en el 2022-2 siempre que lo favorezca y si lo desfavorece, esa nota desaparece, nunca existió.

Si bien la ley universitaria establece la obligatoriedad de dos ciclos regulares al año, eso no impide los ciclos de verano con la orientación de avanzar o nivelarse en la carrera y donde las notas obtenidas en el curso se registran, cuando favorecen al estudiante, en el semestre regular anterior o en el siguiente. De esta manera se cumple con dos ciclos regulares pero puede dictarse uno, irregular, de verano, de avance, de nivelación o de avance y nivelación o de nivelación y avance. 

Por razones obvias de tiempo, no pueden haber tres semestres regulares. En consecuencia el tercero es irregular porque tiene los contenidos del regular pero en un tiempo menor. De allí lo de ciclo de verano. Normalmente estos ciclos son de 8 semanas, la mitad del ciclo regular y, en consecuencia,  el número de clases se duplica. Pero como dijimos en el artículo anterior, el ciclo de nivelación 2022-3 es de solo 6 semanas; es decir el número de clases semanales por curso es más del doble del ciclo regular y se mantiene el mismo número de evaluaciones. Condiciones difíciles para aprobar un curso.

Pero ahora los estudiantes han logrado que las autoridades "descubran" que la demanda de los estudiantes con cursos desaprobados es mayor a la que está cubriendo el ciclo 2022-3, y no han tenido mejor idea que implementar los exámenes de aplazados, para todos los que tienen cursos desaprobados en los dos últimos años. Aquí el reglamento de reciente publicación:


Se trata de todos los alumnos con cursos desaprobados en los semestres 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2; es decir en los dos últimos años de los tres de pandemia. ¿Se olvidaron del primer año de la pandemia, el 2020-1 y el 2020-2? De los últimos seis semestres, años 2020, 2021 y 2022 solo el 2022-2 fue presencial, el resto fue virtual o, como aquí preferimos decir, de presencialidad virtualizada. Un total de cinco semestres de modalidad virtual que representan el 50% de una carrera de antegrado en tiempos normales. 

En este blog no entendemos la razón por la cual la cobertura del examen de aplazados es para los dos últimos años y no para los tres últimos. ¿Cómo ha sido el rendimiento académico de los estudiantes entre el 2020 y el 2022?

¿Nivelación a Aplazados?
Para los actuales alumnos del ciclo de nivelación, el examen de aplazados es una alternativa mejor. Veamos por qué.

Un estudiante con un curso desaprobado, puede aprobarlo mediante el ciclo de nivelación, si asiste a todas sus clases, rinde sus prácticas calificadas (50% de las prácticas del ciclo regular) y todos sus exámenes y obtiene una nota final aprobatoria, después de 6 semanas. El mismo estudiante puede aprobar el mismo curso sin asistir a clases, sin rendir prácticas y obteniendo nota aprobatoria en el único examen que debe rendir, todo en una sola fecha.

Y el costo del ciclo de nivelación es, obviamente, mayor al costo del examen de aplazados. ¿Cuál es la mejor opción? En el caso del estudiante, aplazados es la mejor opción. Pero por el lado de la Universidad ninguna parece ser la mejor alternativa. Ambas están orientadas a los estudiantes de menor nivel académico. Ninguna está orientada a los estudiantes de mayor nivel académico. El avance académico debería ser una prioridad frente a la nivelación. Pero esto también depende de conocer, con relativa precisión, las razones del bajo rendimiento académico, teniendo en cuenta la presencia del alto rendimiento académico.

Pero todo parece indicar que la toma de decisiones está más bien sujeta a presiones estudiantiles que, a su vez, favorecen los intereses de los estudiantes de bajo rendimiento académico. No se ha visto, en el caso del ciclo de nivelación, que las prioridades se dirijan al avance académico de los estudiantes. En el caso del examen de aplazados, por definición, se dirige exclusivamente a los estudiantes de menor nivel académico.

Incentivos perversos
La flexibilidad de las autoridades aceptando el ciclo de nivelación y ahora el examen de aplazados, demuestra que la toma de decisiones responde a incentivos perversos. El alumno desaprueba el curso y tiene la alternativa del examen sustitutorio. Pierde el examen sustitutorio y tiene la alternativa del ciclo de nivelación. Alternativamente puede rendir el examen de aplazados. 

¿Qué alternativas tiene el alumno regular que aprueba sus cursos? Ninguna. Su mejor alternativa es el ciclo de avance que nunca se programa. Si eres buen alumno no mereces seguir siéndolo. No mereces terminar tu carrera en menos de diez semestres. Pero si desapruebas hasta dos cursos por año, siempre puedes recuperarlos en el ciclo de nivelación y esas desaprobaciones desaparecen de tu récord académico. Y si pierdes más de dos cursos al año puedes recuperarlos con los exámenes de aplazados y esas desaprobaciones también desaparecen de tu récord académico.

Los exámenes de aplazados están programados del 27 de febrero al 3 de marzo. Algunos cursos no serán evaluados mediante un examen sino mediante un Informe. Estos informes serán sustentados entre el 6 y el 8 de marzo. Los exámenes finales del ciclo de nivelación están programados del 10 al 13 de marzo.

Ni el ciclo de nivelación ni los exámenes de aplazados, representan una solución al problema del rendimiento académico. ¿Por qué? Porque no conocemos la real dimensión del rendimiento académico de los últimos años y particularmente de los años de la pandemia cuando se modificó radicalmente la forma de la enseñanza. 

ORCE, que ahora ha cambiado de nombre, publicaba los resultados académicos de cada semestre. Esta estadística es muy importante pero ahora es secreta. ¿Por qué? Conocer los resultados académicos de manera precisa es una condición necesaria para explicarnos los resultados académicos en la UNI. ¿Qué porcentaje de estudiantes son desaprobados por curso, por ciclo, por escuela profesional? ¿Cómo se relaciona esto con los agentes involucrados en el modelo de enseñanza: docentes, estudiantes, autoridades, normatividad, etc.?

Con un verano sofocante y estudiantes en cursos de nivelación o en  exámenes de aplazados, con calendarios muy apretados, somos escépticos de los resultados. Pero sobretodo porque no se tiene una definición del problema académico. No se puede implementar una solución si no se conoce el problema.

viernes, 3 de febrero de 2023

UNI 2022-3: LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL Y LOS INCENTIVOS PERVERSOS

Modelo semipresencial
El 23 de enero pasado la Universidad publicó el Reglamento para Cursos de Nivelación Académica Semipresencial 2023. Lo primero que llama la atención es la decisión de llevar adelante estos cursos bajo la modalidad semipresencial. Se entendía que la Universidad retornaba a la presencialidad total el 2023. ¿Cómo así estos cursos pueden ser semipresenciales? Porque se le hace una trampa a la SUNEDU: los resultados de estos cursos se registran como resultados del semestre 2022-2. 

Pero ¿qué quiere decir realmente la modalidad semipresencial? De acuerdo con el art. 1 del Reglamento: "dictado de clases de forma virtual y evaluaciones de forma presencial". Pero ¿qué quiere decir que las clases serán virtuales? Que se realizan tal como las presenciales pero a través de videoconferencias en tiempo real que, además, deben ser grabadas y entregadas a disposición de los estudiantes. ¿Qué quiere decir que las evaluaciones (prácticas, laboratorios, exámenes), serán presenciales?. Que serán como siempre fueron antes de la pandemia.

Esta modalidad semipresencial, sigue siendo la modalidad de enseñanza presencial con clases frente a una cámara de vídeo y evaluaciones presenciales; es lo que en este blog hemos llamado, en marzo del año pasado, la presencialidad virtualizada

Después de cinco semestres académicos no presenciales, hasta el 2022-1, el semestre 2022-2 fue presencial y ahora el 2022-3 es semipresencial. Sin embargo todos ellos han tenido y van a tener, la misma característica principal, la modalidad presencial de siempre.

No importa si se les llama virtual (2020-1, 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1) o se les llama presencial (2022-2) o se les llama semipresencial (2022-3), es la modalidad de enseñanza que se materializa en clases virtuales, sincrónicas, y evaluaciones presenciales, en horarios previamente establecidos.

El art. 3 del reglamento señala que "los cursos de nivelación académica semipresencial consisten en el dictado de clases virtuales y de evaluaciones presenciales". Así de claro y simple. Pero ¿por qué no las clases presenciales y las evaluaciones virtuales asincrónicas? ¿Se les consultó a los estudiantes? Como la asistencia es obligatoria las clases presenciales no se pueden evitar. Por el contrario, las clases virtuales siempre se pueden evitar.

La semipresencialidad admite muchas variantes. Semipresencialidad o también b learning (blended learning) significa modalidad mixta, se toman elementos de la modalidad presencial y de la virtual. El resultado debe ser la consecuencia de las pretensiones del curso: el logro de competencias, el avance del currículo, el enfoque pedagógico, etc. En consecuencia, no tiene que tener como base la modalidad presencial. Sin mayor análisis, pensamos que clases presenciales, actividades académicas asincrónicas y evaluaciones virtuales asincrónicas, es una propuesta más eficiente. El aula virtual no tiene que ser exclusivamente un repositorio de materiales académicas. Debe ser, principalmente, el espacio virtual para actividades académicas y evaluaciones.


Por eso llama la atención que el reglamento, en su art. 17, establece que el Docente debe haber "colgado en el aula virtual" las diapositivas de las clases además de otros materiales lectivos. Es decir, el aula virtual es un repositorio de materiales académicos. Y para este Reglamento las diapositivas son el material académico fundamental. Pero el PPT no es la mejor herramienta; tal vez sea la peor porque es un mal sustituto de una clase que se presenta como tal y desanima a los estudiantes a llegar al libro de texto. Este artículo busca responder la pregunta de por qué las universidades deben abandonar el power point.

Pero ¿por  qué un ciclo de nivelación en el verano? Porque los estudiantes se desnivelaron en los ciclos regulares, es decir, por las repitencias. Entonces se organiza un ciclo breve, la mitad del tiempo normal con el doble del tiempo de clases y se limita la matrícula a un máximo de dos cursos. De esta manera los estudiantes se nivelan. Pero en el caso del 2023-2 el ciclo es todavía más breve y, por lo tanto, el número de horas por curso por semana, es mayor.

El ciclo regular es de 14 semanas pero el 2022-3 es de 6.

Veamos un caso específico. El curso Cálculo Diferencial, del primer ciclo de la carrera de Ingeniería Económica, tiene cinco sesiones por semana. Cuatro sesiones de 3 horas y una de 4 horas que totalizan 16 horas semanales. Las clases son los lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Otro ejemplo: el curso del sexto ciclo, Econometría II, tiene 4 sesiones de 4 horas cada una por semana. Total 16 horas semanales. Las clases están programadas los lunes, miércoles, viernes y domingo.

En la escuela de Ingeniería Económica se programaron un total de 10 cursos. Cuatro cursos tienen clases programadas los domingos. Cinco cursos tienen clases programadas los sábados. Un curso tiene 16 horas semanales, 3 cursos tienen 15 horas semanales, 1 curso tiene 14, 3 tienen 13 y 2 tienen 10 horas semanales. Si se tiene en cuenta, además, que cada estudiante puede llevar hasta dos cursos, la carga mínima sería de 20 horas semanales.

El curso semipresencial tiene, entonces, las mismas clases que el curso presencial y las evaluaciones corresponden, también, al mismo sistema de evaluación. Todo es lo mismo, pero en 6 semanas.

Nivelación Académica
De otro lado el docente del curso tiene que ser el docente que ha dictado el mismo curso en los dos últimos semestres o, excepcionalmente, en el último semestre. Esto puede generar un incentivo perverso. Con esta restricción, el docente del curso es, muy probablemente, el docente con el que el estudiante desaprobó el curso. Hace algunos años se tomaron acciones frente a este problema. El profesor dicta el primer ciclo, la tasa de desaprobados es baja, en el segundo la tasa sube y en el ciclo de verano la tasa baja o es cero. Incentivo perverso. No olvidemos que el profesor dicta el curso en sus vacaciones y que el curso es financiado por los estudiantes. El reglamento prohibía que el profesor que dictó el mismo curso el semestre anterior, sea profesor del curso de verano. Hoy es exáctamente al revés. Se exige que sea el mismo profesor. Extraño, por lo menos.

Avance académico
Finalmente, estos cursos que se denominan semipresenciales están dirigidos a un grupo selecto de estudiantes. El reglamento establece, art. 21, siete prioridades para seleccionar los cursos que se van a dictar. De la prioridad 1 a la 6, se trata de alumnos que han desaprobado cursos o que están atrasados en su ciclo de avance relativo. Es decir, se abren cursos para estudiantes atrasados académicamente.

La última prioridad, la prioridad 7, se dirige a los estudiantes que pueden
llevar uno o dos cursos del ciclo inmediato superior. Estos son estudiantes que están nivelados y se les permite adelantar hasta dos cursos del siguiente ciclo.

Incentivos perversos
De 7 prioridades, 6 se orientan a los estudiantes atrasados académicamente y una prioridad va para los estudiantes de nivel académico regular o superior. Incentivos perversos. Si tienes malos resultados académicos, tienes más oportunidades para nivelarte. Si tienes buenos resultados académicos, es tu culpa y tienes pocas oportunidades para avanzar.

En conclusión: Un ciclo 2022-3 en modalidad semipresencial que no es más que la vieja presencialidad con videos de clases en tiempo real. Un ciclo muy difícil por una alta carga horaria semanal para docentes y estudiantes.