La ley de contrarreforma universitaria fue aprobada por el Congreso y enviada al Presidente de la República el 6 de mayo pasado. El Presidente había ofrecido observar la ley y, sorprendentemente, cumplió su palabra el 30 de mayo pasado, mediante el oficio 158 2022 PR. El documento completo lo compartimos aquí.
La observación se presentó en el último día del plazo de promulgación de la Ley. La respuesta de la Comisión de Educación del Congreso, el 7 de junio pasado, fue la insistencia por la Ley. Con el voto de 10 congresistas a favor, seis en contra y una abstención. Ahora le corresponde al pleno aprobar o rechazar el acuerdo de la Comisión de Educación.
REGULAR A LOS REGULADORES PARA QUE NO REGULEN A LOS REGULADOS
El eje de la contrarreforma universitaria es eliminar la regulación. Sin regulación el costo es la mediocridad en la formación profesional y la investigación. El nivel actual alcanzado por las universidades con el licenciamiento, ha llegado a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que se ha traducido en la pérdida de la licencia de un número significativo de universidades privadas y de dos públicas (una de ellas, la UNICA, ya logró revertir el problema y obtuvo su licenciamiento).
Sin embargo la situación en base a las CBC todavía no ha logrado revertir completamente el problema de calidad en las universidades, ya licenciadas, como se ha revelado con el escándalo de grados en la UCV.
La ley de contrarreforma universitaria se ha presentado con el disfraz de la defensa de la autonomía universitaria, una bandera histórica. El título de esta ley lo dice así: "LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS".
¿En qué sentido la ley 30220 ha violado la autonomía de las universidades para que el Congreso pretenda restablecerla?
Hace poco, en una reunión casual con un docente sanmarquino, me contaba que los cargos directivos reciben una bonificación adicional con cargo a los RDR; pero, aquí viene lo interesante, luego de finalizada la función en el cargo siguen recibiendo un porcentaje de la bonificación de por vida (¡¡!). Si eso es cierto, entonces es una de las razones por las que se busca esta "autonomía".
El artículo primero de la ley de contrarreforma universitaria dice que las universidades "tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido por el art. 18 de la Constitución".
¿Y qué dice el art. 18 de la Constitución? que la universidad es "autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico"
¿En qué sentido se restablece la autonomía con la ley de contrarreforma, si esta Ley dice exáctamente lo mismo que la Constitución?
Al parecer se trata de una estrategia para debatir una autonomía que nunca ha sido afectada y como consecuencia liquidar a la SUNEDU en su función de licenciamiento y garantía de las CBC.
La ley de la contrarreforma empieza el ataque a la SUNEDU definiendola como un organismo autónomo a diferencia de la Ley Universitaria que la define como un organismo adscrito al MINEDU.
Pero lo más importante de la Ley de Contrarreforma es que modifica completamente la conformación del Consejo Directivo.
La Ley Universitaria establece un Consejo Directivo de siete miembros: el Superintendente designado por el MINEDU, un representante de CONCYTEC y cinco miembros elegidos mediante concurso público, donde 2 proceden de universidades públicas y 1 de universidad privada y los otros 2 son personalidades destacadas. Los 3 miembros del Consejo Directivo que proceden de las universidades no representan a las universidades.
La Ley de Contrarreforma establece un Consejo Directivo, también de siete miembros, todos ellos representantes de alguna institución: dos de universidades públicas, uno de la universidad privada, uno del CONCYTEC, uno del SINEACE, uno del MINEDU y uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales. Entre los siete se elige al Superintendente.
La Ley de Contrarreforma establece un Consejo Directivo entre representantes de instituciones. La Ley Universitaria solo establece un representante, el del CONCYTEC. La Ley Universitaria establece la elección de 5 de los 7 miembros del Consejo Directivo mediante Concurso Público. La Ley de Contrarreforma no elige mediante Concurso Público. Tres de los siete integrantes son representantes elegidos por los rectores de las universidades.
La Ley de Contrarreforma parece olvidar que la finalidad de la SUNEDU es el licenciamiento de las universidades. En consecuencia quienes otorgan el licenciamiento no pueden ser los que van a ser licenciados. Los supervisados no pueden ser los supervisores. Los supervisados no pueden elegir a los supervisores.
Mientras se espera la votación del pleno, se están tomando otras acciones para impedir que la contrarreforma avance. En el poder Judicial como ante el Tribunal Constitucional, tenemos muchas expectativas que la contrarreforma no pasará.

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