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| Aníbal Torres |
Como describimos en nuestro anterior artículo, el 19 de julio pasado el Poder Judicial declaró fundado el amparo presentado por la SUNEDU, pero el 21 de julio, solo dos días después, el Congreso publicó en El Peruano la ley 31520. Y la promulgación la hizo la primera Vice presidenta Lady Camones, hoy presidenta del congreso. La promulgación por parte de Congreso se realizó en respuesta a las observaciones del Ejecutivo. Pero el 22 de julio, un día después, el Poder Judicial ordena al Congreso que suspenda provisionalmente "la aplicación de la ley 31520, bajo responsabilidad". Así, la falsamente denominada ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las universidades fue publicada pero no puede aplicarse mientras el Congreso no cumpla con las exigencias del Poder Judicial, ¿cuáles?
El Poder Judicial observa que la ley 31520 "desconoce los pronunciamientos anteriormente emitidos por el Tribunal Constitucional en los que se ratifican la constitucionalidad de la Ley Universitaria". Que el Poder Legislativo puede hacer modificaciones a la ley "pero las modificaciones deben estar orientadas a reconocer lo avanzado y optimizar el derecho". Sin embargo la ley 31520 hace exáctamente lo contrario: modifica el Consejo Directivo de la SUNEDU incorporando directamente a los supervisados como supervisores, limita el rol del MINEDU y afecta las CBC (condiciones básicas de calidad). Pero la ley está suspendida. ¿Se acabó entonces, aunque provisionalmente, la contrarreforma universitaria? Lamentablemente no.
El gobierno promulgó recientemente, el 3 de agosto, la ley 31542 que modifica el art. 84 de la ley 30220. ¿Esta modificación desconoce los pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional o está orientada a reconocer lo avanzado y optimizar el derecho?; ¿contribuye al logro de las condiciones básicas de calidad? Nadie ha opinado al respecto. Sin embargo el art. 84 ha sido modificado dos veces. La primera vez el año 2017 y la segunda el 3 de agosto.
¿Qué dice el art. 84 de la ley 30220? ¿cómo se modificó con la ley 30697 del 2017? ¿cómo se acaba de modificar con la ley 31542 del miércoles pasado?
El art. 84 en la ley 30220 establecía la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria: 70 años. La ley 30697 la modificó fijando 75 años como fecha límite, y la ley 31542 dice, textualmente: "no hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria".
La ley 23733, de 1983, la antigua ley universitaria, no tenía ningún artículo que estableciera la fecha del cese del docente universitario. Al contrario, el parágrafo g del artículo 52 de esta ley, establece que los Profesores Ordinarios tienen derecho "a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley". En breve, la ley de 1983 no cesa a los docentes por límite de edad sino, al contrario, el docente solicita su cese o jubilación de acuerdo a ley. No se trata del deber de cesar por límite de edad, sino del derecho al cese cuando el docente lo considere.
La ley 31542 se publicó el 4 de agosto pero fue firmada por el Presidente de la República y el Premier el 3 de agosto. La firma del Premier resulta importante si se tiene en cuenta otro acontecimiento el mismo día: la "renuncia" del Premier Anibal Torres. El 3 de agosto que se publica la ley 31542 Anibal Torres pone a disposición su cargo. Torres dice en su carta "me toca regresar a las aulas universitarias".
Anibal Torres es Chotano de nacimiento, requisito casi indispensable para ser parte del gobierno de Pedro Castillo. ¿Qué seguridad podía tener de regresar a las Aulas Universitarias, San Marcos, si por edad ya había dejado de ser, hace varios años docente ordinario?. Antes de "renunciar" se preocupó porque la ley se publique y entre en vigencia a partir del 4 de agosto. Su edad no sería más impedimento para continuar como docente universitario. Tampoco sería docente extraordinario.
La ley universitaria, la 30220 en su art. 84 establece una excepción al cese de los docentes por límite de edad: "Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios". ¿Y qué son los docentes extraordinarios? De acuerdo con el art. 80.2 de la misma ley, los docentes extraordinarios son "los eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre". El año 2018 San Marcos distingue al Dr. Anibal Torres como docente extraordinario experto. El Dr. Aníbal Torres cumple 80 años en diciembre de este año. Pero ya no debe preocuparse por la edad gracias a la ley 31542 cuya promulgación lleva su firma.
¿La ley 31542 reconoce lo avanzado por la Ley Universitaria y/o optimiza el derecho? Si las sentencias del Tribunal Constitucional consideraron que la 30220 es una ley que respeta la constitución, ¿la modificación al art. 84 hecha por la ley 31542, reconoce lo avanzado y/o optimiza el derecho alcanzado con la ley 30220? ¿Si la ley es constitucional y la ley 31542 modifica el art. 84, se optimiza el derecho? Habría que demostrar que los docentes universitarios mayores de 75 años no tienen ninguna dificultad para seguir en la cátedra. Pero esto es igualmente válido para todos los trabajadores donde la ley fija un límite de edad.
He leído, sorprendido, un argumento que se repite mucho en ambientes gremiales: "en el mundo los premios nobel tienen más de 70 años de vida en la plenitud de su capacidad mental".
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| Ronald Coase |
venía trabajando un proyecto de investigación en China y fue premio Nobel en 1991. El nació el 29 de diciembre de 1910 en Londres. Entre los economistas es conocido por el teorema que lleva su nombre, el teorema de Coase, que se orienta a la solución privada de las externalidades. Fue docente universitario en la London School of Economics entre 1935 y hasta 1951, y desde 1961 fue docente en la Universidad de Chicago.
Le llega la muerte a los 103 años, el año 2013. Coase nació el año 1934. El año 1932 la esperanza de vida al nacer era de 49.7 años. Con este solo ejemplo se podría argumentar que el límite de edad para cesar en el trabajo no es 70 años como aparecía originalmente en el art. 84, ni 75 años cuando fue modificado; podría haber una nueva modificación poniendo el límite en los 100 años, por ejemplo.
De otro lado nada tiene que ver el recibir el Nobel a los 70 años, con las condiciones de vida en que se encuentra el ganador. Siguiendo este mismo método se pueden presentar contraejemplos de quienes murieron antes de los 60 o de los 50 años y eso no lleva a fijar un límite menor de edad para cesar en el trabajo.
Para el año 2020 la esperanza de vida al nacer fue de 83.3 años en Noruega y de 76.8 años en Colombia.
Con esta información debe quedar claro que los límites de edad para cesar en el trabajo, cualquiera que este sea, está relacionado con la esperanza de vida y no con las condiciones del trabajador para realizar sus funciones. El aumento de la esperanza de vida en el mundo ha provocado que se incrementa la edad límite para el cese. Sin embargo no hay evidencia alguna que justifique la eliminación de la edad límite.
En el sector público, el magisterio por ejemplo, la edad límite es de 65 años. En otros sectores es de 70 años. Y en el sector privado la pensión por cese o jubilación se puede obtener desde los 65 años, y si la pensión procede de la AFP se puede continuar trabajando.
La ley 31542 fue aprobada en primera votación con 62 votos y en segunda votación por 108 votos a favor, el 83% de los 130 congresistas. Por la eliminación del art. 84 votaron todas las corrientes políticas, la derecha y la izquierda unidas eliminaron el art. 84. En el caso de la ley de contrarreforma universitaria que fue observada por el Presidente de la República, la insistencia fue aprobada con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones. En términos prácticos, aquí también la derecha y la izquierda votaron unidas por la contrarreforma universitaria.
Pero la eliminación del art. 84 no fue observada por el Presidente de la República. Al parecer no se la consideró como parte de la contrarreforma universitaria y tenía el respaldo de uno de los beneficiarios de la ley, el Premier Anibal Torres.
Pero ¿es la eliminación del art. 84 parte de la contrarreforma universitaria? Sí.
La ley 23733, vigente desde el año 1983, no fijó límites de edad. Quienes ingresaron el año 1983 con, digamos 30 años de edad, al año 2022 tendrían 69 años, y quienes el año 1983 ya tenían 50 años, hoy tendrían 79 años. La edad promedio de la docencia universitaria en las universidades públicas debe estar alrededor de los 50 años. De acuerdo con el Centro de Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior (CAPPES) la eliminación del límite de edad va en contra de la reforma universitaria. La razón es muy sencilla, el docente que no sale de la universidad impide que un docente joven ingrese y eso avejenta la docencia universitaria. Al 2021 la docencia en las universidades públicas tenía el siguiente comportamiento:
El 20% contaba con hasta 45 años de edad; el 14% tenía 70 a más años de edad y el 68% tenía 50 a más años de edad. El cuadro presenta los datos del conjunto nacional. El problema es más grave considerando cada universidad. El promedio de edad en la UNI, por ejemplo, es mayor a 50.
Este cuadro considera ya el límite de edad de 75 años resultado de la primera modificación del art. 84. El 2% de la población de 75 a más está integrado por los docentes bajo la modalidad de extraordinarios, como sería el caso de Aníbal Torres. Pero con la ley 31542 que dispone el retorno de todos los cesantes por aplicación del art. 84, la edad promedio en las universidades públicas será mayor todavía.
El problema real no es el límite de edad, el problema es la pensión que recibirá el cesante que, en términos generales, es mucho menor a la remuneración actual. Los regímenes pensionarios de la ONP e incluso de las AFP no otorgan pensiones dignas. Otro tanto ocurre con la compensación por tiempo de servicios. La ley debió orientarse a este aspecto del problema que es el más importante. Lo que sigue es un mayor envejecimiento de la docencia universitaria y una restricción al ingreso de nuevas generaciones de docentes.






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