En este blog hemos criticado la decisión de las altas autoridades de la UNI, de crear una fórmula de conversión entre la hora de clases presencial y la hora de clases virtual sincrónica. El artículo lo publicamos el
6 de febrero pasado. La escuela de posgrado había solicitado dicha conversión, y el pedido se convirtió en la RR 1643 publicada en junio del 2023. La RR dice, textualmente:
El interés de la escuela de posgrado en esta conversión, es el de convertir las modalidades virtuales de los programas de posgrado de la UNI, que no cuentan con licencia en la SUNEDU para esa modalidad, en modalidades presenciales, para las que sí cuenta con licencia.
El argumento empleado es que dichas horas, virtuales sincrónicas, son equivalentes a las clásicas horas presenciales, y nosotros pensamos que esta conclusión es correcta. El Profesor en videoconferencia en tiempo real, frente a los estudiantes en la misma videoconferencia y con el empleo de una pizarra digital y compartiendo, por ejemplo, diapositivas, es equivalente a la “tecnología“ TPS, tiza pizarra y saliva, de las tradicionales clases presenciales.
El interés, sin embargo, es otro. La RR indica que las horas virtuales son equivalentes, y se contabilizan como horas en la modalidad presencial. De esta manera un estudiante del posgrado que lleva, por ejemplo, una maestría virtual, puede recibir un diploma de dicha maestría en modalidad presencial. Aquí se quiere confundir una equivalencia de horas con una modalidad educativa. Las horas de clases, presenciales o virtuales sincrónicas, son un elemento de la modalidad educativa, no es la modalidad educativa.
En la modalidad presencial, las clases son presenciales y en la virtual las clases son virtuales, sincrónicas o no; pero contabilizar las horas virtuales con las presenciales no es suficiente para convertir el programa de posgrado virtual en uno presencial, porque no se trata de clases, sino de modalidades educativas.
Los programas de posgrado que pueden convertirse en programas presenciales de acuerdo con la RR 1643 son, entre otros: El MBA en
Gerencia y Tecnología, la
Maestría Ejecutiva en Transformación Digital, los Doctorados en
Ingeniería Económica, Ingeniería Estadística, Gobierno y Políticas Públicas, los
Doctorados en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Desarrollo Sostenible, con mención en Abastecimiento de Agua y Saneamiento, con mención en Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo.
Sin embargo, la RR 1643 no precisa que las horas virtuales sincrónicas deben ser, exclusivamente, de programas de posgrado. Una hora virtual sincrónica del pregrado se puede contabilizar como una hora presencial y por esta vía todos los programas del pregrado pueden dictarse virtualmente y contabilizarse como presenciales. Aunque Ud. no lo crea¡
Y más aún. Si consideramos los requisitos que se exige a un docente para ascender a la categoría de principal, podemos encontrar otra conveniente aplicación de la RR 1643. Veamos.
El art. 210 del Estatuto fija los requisitos para el ascenso a la categoría docente de Profesor Principal:
El postulante debe contar con el grado de Doctor “el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales“. El artículo 210 del Estatuto no es más que una copia del artículo 83.1 de la Ley Universitaria. Textualmente:
Resulta claro que el ascenso o nombramiento en la categoría de Principal , requiere el grado de doctor obtenido con estudios presenciales.
¿Puede una RR estar por encima del Estatuto y de la Ley? La RR 1643 autoriza contabilizar las horas virtuales sincrónicas como horas lectivas en la modalidad presencial.
No dice que se contabilizan como horas presenciales, dice que se contabilizan como horas lectivas de la modalidad presencial. Basta la conversión de horas y automáticamente se salta de la modalidad educativa virtual a la modalidad educativa presencial.
En breve, la RR 1643, convierte un programa licenciado en modalidad presencial, pero implementado con horas virtuales sincrónicas, en un programa de modalidad presencial. Y esta conversión es conveniente para el ascenso en la Universidad de los Docentes con doctorado en modalidad virtual, pues la convierte a modalidad presencial.
Pero, de otro lado, las autoridades de la UNI también quieren convertir programas presenciales en virtuales. La FIIS solicitó al Consejo Universitario, se apruebe un porcentaje de virtualidad en el antegrado. La solicitud fue enviada, para opinión, a la Oficina de Asesoría Jurídica, y el 19 de marzo pasado, ésta emite un informe declarando que le corresponde al Consejo Universitario aprobar esta solicitud pero, condicionada, a que la Asamblea Universitaria modifique el art. 99 del Estatuto de la UNI.
El art. 99 establece que los estudios “son presenciales“. La recomendación de la Oficina de Asesoría Jurídica, quiere que se modifique con el siguiente añadido: “con el uso del entorno virtual en la modalidad presencial“.
Es un añadido que no añade nada. El empleo de entornos virtuales de aprendizaje (EVAs) no define una modalidad educativa. Todas las modalidades pueden emplear EVAs. Lo que solicita la FIIS es la autorización para que la Universidad aplique la resolución 105-2020-SUNEDU/CD. Esta resolución, en su artículo 2, dice:
No se requiere ninguna modificación en el Estatuto. La modalidad presencial admite el empleo de las EVAs y los cursos que emplean EVAs pueden comprender hasta el 20% del total de créditos del programa educativo. La FIIS como todas las facultades pueden dictar todos sus cursos con el apoyo de EVAs y puede incluir también cursos virtuales, siempre que el creditaje máxima sea del 20% del total del programa.
En consecuencia, de un lado la UNI ha establecido una regla, la RR 1643, que convierte y contabiliza horas virtuales sincrónicas en horas presenciales, sin modificar la licencia de los programas de posgrado. También puede emplear el mismo argumento para hacer lo mismo en el pregrado: el pregrado puede implementar cursos virtuales sincrónicos y contabilizarlos como presenciales. Finalmente, de aprobarse la solicitud de la FIIS, puede virtualizar los cursos del antegrado, con el límite máximo de 20% de los créditos del programa presencial, como lo autoriza la SUNEDU en su resolución 105.
No hay brújula en la UNI.
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