La Gaceta #29 del 26 de abril , nos informa que el viernes 28 es no laborable, en aplicación del DS 151-2022-PCM. Pero el contenido de esa Gaceta, de un solo párrafo, muestra que sus autores no han leído el DS o peor, lo han leído y no lo han entendido.
Más allá de la redacción de inicio, ("Se hace de su conocimiento"), el contenido sostiene que el viernes 28 de abril no es laborable, pero puede ser laborable en modalidad virtual; que el sábado 29 de abril están suspendidas las actividades administrativas y no dice nada de la recuperación de las horas no laboradas. El comunicado termina con un "Feliz Día del Trabajo". Pero el primero de Mayo no es el día del trabajo, es el !! día internacional de los trabajadores ¡¡.
Entidades como el Banco de la Nación, ESSALUD y muchas otras, no acatan los días no laborables programados por el gobierno. ¿Por qué?.
Porque es compensable en los siguientes 10 días o en el plazo que el titular de la entidad señala y esa compensación no compensa el día no laborable. Si se tienen que reponer 8 horas de trabajo del día no laborable y el horario de trabajo es de 8 am a 5 pm, se tiene que compensar, por ejemplo, de 8 am a 7 pm los cuatro días siguientes del día no laborable.
Entre trabajar normalmente un día o trabajar 2 horas adicionales durante los siguientes cuatro días, muchos prefieren la primera opción. Pero esta sería la situación en el caso de los trabajadores no docentes de la Universidad, que cuentan con una horario diario regular. Los Docentes no tenemos un horario diario regular.
Para el docente el día no laborable representa clases perdidas, en un horario ya establecido para todo el semestre académico. ¿Cómo se reponen las clases en los próximos 10 días, inmediato posteriores, como establece el DS en el artículo 2?
Por ejemplo, si el viernes el docente tiene clases de 8 a 10 y luego de 11 a 13. ¿Cómo las repone en los siguientes 10 días, teniendo en cuenta la disponibilidad común de horarios con los estudiantes. Muy difícil, para no decir imposible.
Pero La Gaceta parece comprender el problema y tiene la "solución". La Gaceta, órgano oficial de la Universidad dice en su único párrafo que "deja total libertad a las Facultades para que continúen brindando el servicio académico en modalidad virtual el viernes 28 de Abril"
¿Cómo? Eso viola el DS. El DS establece que el 28 es un día no laborable. ¿Cómo hacen laborable un día no laborable?. De otro lado, ¿qué tiene que ver la modalidad de enseñanza virtual aquí? Según La Gaceta, el 28 no hay clases presenciales, pero pueden haber clases virtuales "a fin de no afectar el Calendario Académico".
En breve, para los trabajadores administrativos el día no laborable es no laborable, pero para los docentes puede ser laborable. Si a las autoridades les preocupa afectar el calendario académico, podían mantener las clases de manera normal aplicando el artículo 3 del DS.
Basta que las autoridades de la UNI, el Rector, la Vicerrectora académica y los Decanos, declaren que el servicio educativo universitario es indispensable para la sociedad y mantener las clases normales. Y esto no impide que el 28 siga siendo un día no laborable para los trabajadores administrativos. Es en base a este art. 3 que entidades como el Banco de la Nación, ESSALUD y otros cumplen con brindar sus servicios indispensables.
¿Por qué el gobierno establece días no laborables compensables. Porque está interesado en que los trabajadores del sector público hagan turismo (1) y de esa manera contribuyan a la reactivación económica. Con los salarios de docentes y trabajadores ¿hacer turismo viernes, sábado, domingo y lunes?. Esto puede ser correcto para los trabajadores privilegiados del sector público. Pero no para la gran mayoría cuyos salarios no nos permiten consumir turismo.
Esperamos no ver otra Gaceta como esta y que el 30 de junio, 27 de julio, 9 de Octubre, 7 de Diciembre y 2 de Enero del 2024 no tengamos otro día no laborable compensable.
Finalmente, una última corrección a La Gaceta. El PRIMERO DE MAYO, no es el día del trabajo, es el DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES. Celebraremos el PRIMERO DE MAYO, día festivo, no laborable y no compensable.
(1) Ver los considerando del DS 151-2022-PCM




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