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| La añorada presencialidad |
Abandonamos la presencialidad a fines del 2019 y comienzos del 2020, cuando terminamos el semestre académico 2019 II. La segunda semana de marzo del 2020 tenía que empezar el 2020 I pero empezó recién en junio, el lunes primero de junio, y empezó con una modalidad diferente, una modalidad no permitida por el Estatuto de la UNI de diciembre del 2014, pero no sé qué nombre tuvo y tiene esa nueva modalidad, no fue presencial debido a la pandemia, tampoco fue semipresencial y no estoy seguro si se trató de una modalidad virtual, prefiero llamarla, la presencialidad virtualizada. Esto ocurrió el 2020 I, el 2020 II, el 2021 I y el 2021 II que estamos a días de concluir. Esta nueva modalidad de enseñanza aprendizaje se impuso coactivamente gracias al COVID 19.
De acuerdo con el artículo 39 y 47 de la ley universitaria 30220 la modalidad a distancia o virtual es una modalidad válida que puede cubrir hasta el 50% de los créditos académicos de una carrera, siempre que cuente con los mismos estándares de calidad de la modalidad presencial y previa autorización de la SUNEDU. El art. 37 establece que el régimen de estudios de cada modalidad es establecido en el Estatuto de la Universidad. Y el Estatuto de la Universidad, aprobado en diciembre del 2014, estableció el porcentaje de créditos académicos que le corresponde a las carreras profesionales de la UNI en la modalidad a distancia o virtual. Textualmente:
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Curiosamente el Estatuto vigente desde el 2014 no dice de manera explícita que los estudios de posgrado correspondientes a Maestrías y Doctorados tienen que ser presenciales. Se concluye que son presenciales porque el art. 120 establece que solo para el nivel de Diplomados y/o cursos libres se puede emplear la modalidad a distancia.
En breve: el año 2014 la UNI perdió la gran oportunidad de iniciar la formación de antegrado y de posgrado mediante entornos virtuales de aprendizaje y se limitó a la modalidad presencial. No ocurrió lo mismo en otras universidades.
En el caso, por ejemplo, de la PUCP, su Estatuto establece todas las modalidades para sus unidades de estudio:
En consecuencia, en el caso de la PUCP la adecuación de su Estatuto a la nueva Ley incluyó totalmente el Art. 39 permitiendo todas las modalidades para todas sus unidades académicas. En el caso de San Marcos ocurre lo mismo, en el art. 101 de su Estatuto, adecuado a la nueva ley se incorporan todas las modalidades de educación.
En el caso de la UNAC vuelve a ocurrir lo mismo:
Es importante señalar que la adecuación del Estatuto de la UNAC no se ha limitado a la admisión de todas las modalidades para su régimen de estudios, fueron más allá. Por ejemplo, en el art. 49 se señala que el Comité Directivo de la Escuela Profesional está integrado, entre otros, por el Coordinador de formación contínua y educación a distancia. Lo mismo se presenta en el art. 56 donde se establecen los programas de formación continua y de educación a distancia como órganos de línea de la Unidad de Posgrado, y en el art. 137 que se refiere a la estructura orgánica y funcional del Vicerrectorado Académico, aparece como órgano de línea la Oficina de Educación a Distancia.
En el caso de la UNSA es el art. 99 el que incorpora la educación a distancia:
La UNSA le ha dado tal nivel de importancia a la educación a distancia que establece como una función del docente universitario el mejoramiento contínuo y permanente del proceso de eseñanza aprendizaje presencial y a distancia.
Podemos continuar analizando los Estatutos de las distintas Universidades, públicas y privadas, en el Perú para determinar cuánto han valorado la modalidad de educación a distancia establecida en la nueva Ley Universitaria del año 2014 y que para el antegrado fija un límite máximo del 50% de los créditos bajo esta modalidad.
Una conclusión natural es que las Universidades que han incorporado la educación a distancia en sus Estatutos en el período 2014-2020, pre pandemia, han avanzado mucho más en sus competencias que las que no lo hicieron o lo hicieron parcialmente como la UNI. Porque en el caso de la UNI la educación a distancia fue considerada en el Estatuto para los Diplomados y los Cursos Libres, que, curiosamente, son generadores de recursos directamente recaudados.
(continuará) | |
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