martes, 29 de marzo de 2022

ESTUDIANTES SIN VACUNA --> ESTUDIANTES SIN MATRÍCULA

 La Directiva que el Consejo Universitario de la UNI aprobó la semana pasada, y que fija las condiciones para el retorno gradual de la presencialidad, y que analizamos aquí el lunes, restringe la matrícula de los estudiantes no vacunados (!) Veamos.

El artículo 11 de la Directiva señala que los cursos del 2022 I serán presenciales o híbridos o virtuales y que cada Facultad identifica la modalidad de cada curso. Y el artículo 12 , ver el gráfico de la izquierda, determina la "exigencia de la asistencia" de Docentes y Estudiantes a las clases de cada curso. El último párrafo sostiene que los Estudiantes no vacunados, no se podrán matricular.

Los criterios para los docentes como para los estudiantes han sido copiados, de la RVM 015-2022-MINEDU, artículos 7.3.2 y 7.3.3 . Pero estos artículos se dirigen a identificar a los Docentes y Estudiantes de los cursos para el modelo híbrido, no para el presencial ni el virtual. El art. 7.3 tiene como título "De la implementación de los modelos híbridos y sus escenarios". Y los criterios se orientan a convocar a los docentes y estudiantes al curso del modelo híbrido. Convocar, no exigir la asistencia

En el artículo 12 de la Directiva de la UNI se presentan los mismos criterios para todos los modelos: presencial, virtual e híbrido. Pero en el siguiente párrafo se reprime a los estudiantes no vacunados de matricularse en ningún curso. ¿Por qué? Al parecer existe una normativa del Poder Ejecutivo que impide la matrícula de los estudiantes no vacunados. Tal prohibición no existe en el MINEDU para los escolares, que acaban de empezar clases presenciales. ¿Dónde está norma?

En el caso negado, que dicha norma exista, la prohibición se limitaría, a los cursos presenciales. No tiene ningún sentido prohibir la matrícula si los cursos son virtuales.

El semestre 2022 I la UNI inicia el retorno gradual a la presencialidad. Considerando que el semestre se inicia el 11 de abril, el punto de partida deberían ser los cursos virtuales. En la mayoría de casos se trata de repetir la programación del 2021 I y 2021 II. La prioridad la deben tener los cursos y/o actividades de los cursos que, por su propia naturaleza, demandan la presencialidad: laboratorios, trabajo de campo, talleres, etc. Otros cursos pueden dictarse presencialmente siempre que sea resultado del acuerdo de estudiantes y docentes mediante la intervención de las Escuelas Profesionales.

En todos los casos los cursos del semestre 2022 I no pueden limitar la matrícula de los estudiantes por falta de vacunación. ¿Por qué se presume que hay estudiantes que no están vacunados y no se hace la misma presunción en relación a los Docentes? 

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