martes, 28 de febrero de 2023

UNI: EL CONSEJO UNIVERSITARIO APRUEBA NO VOTAR PERO APROBAR POR UNANIMIDAD ¡¡¡

Las más importantes y la mayoría de las decisiones tomadas por el máximo órgano de dirección de la Universidad, el Consejo Universitario, se han aprobado por unanimidad, durante la actual gestión. Curiosamente la gran mayoría de esas decisiones, nunca fueron votadas y, en algunos casos, tampoco fueron debatidas y, en otros casos, ni siquiera formaban parte de la agenda.

Lo denunciamos en el artículo de este blog NO HAY OBSERVACIONES...¡APROBADO POR UNANIMIDAD! del 11 de marzo del 2022. Allí señalamos que el art. 111.1 y 112.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, LPAG, que aplica para las instituciones públicas como la Universidad, establecen que los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría de asistentes y que está prohibido inhibirse de votar. Es decir, el voto es obligatorio.

La modalidad de aprobar por unanimidad, sin votar, se reveló en su máxima dimensión gracias al affaire de la autorización del ingreso de los estudiantes de las regiones, especialmente de la UNSAAC, durante la denominada Toma de Lima. En esa ocasión la Vicerrectora denunció que el tema no formó parte de la agenda, no se debatió y tampoco se votó. En su carta del 18 de enero pasado dice:


El tema de la autorización para el ingreso de los estudiantes de provincias, lo abordamos en nuestro artículo del 26 de enero pasado. La RR 0048 en sus considerandos dice: "estando a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Universitario en sesión ordinaria virtual No. 1 de fecha 18 de enero...". Pero en esa sesión no hubo votación. No se votó dicho acuerdo pero...fue aprobado por unanimidad.

Se comprende el total desacuerdo de la Vicerrectora cuando le dicen que el tema fue aprobado por unanimidad. Con esta gestión se transforma el silencio en votación unánime. Pero, de acuerdo con las normas vigentes, el voto no se puede evitar. La votación tampoco se puede evitar. La RR 0311 del del 12 de marzo del 2015, de hace casi ocho años, que aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo Universitario, en su artículo 34 señala:


El voto es obligatorio. Y esta obligatoriedad está en línea con la ley 17444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), que rige para todas las instituciones pública. Por eso es que en la base legal del Reglamento de Sesiones se presenta la Ley Universitaria, la LPAG y el Estatuto. La LPAG dice en sus artículos 111.1 y 111.2


Es muy claro: no hay votos no hay acuerdo; no hay acuerdo porque no hay votos y está prohibido inhibirse de votar. Pero en la UNI se han tomado decisiones sin votación alguna y se presentan como aprobadas por unanimidad.

No hubo votación en el "acuerdo" tomado por el Consejo Universitario que autorizó el ingreso de estudiantes durante la denominada Toma de Lima, pero fue "aprobado por unanimidad" 

¿Cuál ha sido la respuesta a la carta de la Vicerrectora? 

La respuesta se encuentra en la Resolución Rectoral 0244 del 17 de febrero pasado que publicamos aquí:


Se ha modificado el art. 34 del Reglamento de Sesiones. Se mantiene el texto inicial y se añade lo siguiente:


El art. 34 mantiene que el voto es obligatorio y que la votación puede ser secreta o nominal. Pero el añadido (a) impone una condición que puede conducir a la eliminación del voto y la votación: se consulta si alguien se opone u observa y si nadie lo hace (c), el punto se da por aprobado, por unanimidad  y sin votación(¡¡!). Increíble pero cierto. 

Curiosamente esta modificación no fue aprobada por unanimidad y sin votación; fue aprobada por mayoría. Pero no fue la única votación para este tema. Esta fue una segunda votación, antes hubo otra: Se propuso aprobar que todas las votaciones hechas con el método de aprobar por unanimidad sin votación, fueran válidas. Y esta propuesta también fue aprobada por mayoría. (Pueden ver las dos votaciones en el video de la sesión, 1h:48m, aquí.)

La primera propuesta presentada y aprobada por mayoría, dice:

Es decir, el Consejo Universitario ha aprobado, por mayoría, que todos los acuerdos que tomó y fueron declarados como "aprobados por unanimidad" sin haber habido ninguna votación, son el resultado de la modalidad de votación empleada "en fiel cumplimiento al artículo 141 del Código Civil". Increíble pero cierto.

Es decir, aprueban que todas las votaciones que no realizaron y que convirtieron en aprobadas por unanimidad han sido ratificadas por el art. 141 del Código Civil. Pero todas esas votaciones que no realizaron contradicen el art. 34 del Reglamento de Sesiones que, a su vez, se sustenta en la LPAG y los artículos 111.1 y 112.1. Increíble pero cierto.

Pero si el Consejo Universitario se ratifica en la modalidad de votación empleada, es decir en no votar y violar el art. 34 del Reglamento y la LPAG, ¿por qué modifican el art. 34?

Los añadidos a, b y c contradicen al art. 34, porque el art. 34 dice que el voto es obligatorio. Si el voto es obligatorio no puede existir ninguna modificación que determine una decisión sin votación

Pero ¿qué dice el art. 141? El art. 141 del Código Civil se refiere a la manifestación de voluntad, textualmente:


Nos queda claro que no aplica para las instituciones públicas. Para las instituciones públicas aplica la LPAG. Pero incluso en el caso negado que el art. 141 pueda aplicarse, el contexto de su aplicación es la manifestación de voluntad del ciudadano y aquí no se trata de la voluntad del ciudadano sino de las decisiones de un cuerpo colegiado y público. Queda claro que el art. 34 no puede modificarse si la modificación elimina la votación. El art. 34 con los añadidos a, b y c es una contradicción insalvable.

Como la modalidad de votación que consiste en no votar y aprobar por unanimidad viola el art. 34 del Reglamento de Sesiones, porque el voto es obligatorio, entonces todos los acuerdos tomados sin votación son nulos. No somos abogados, no es nuestro tema, quisiéramos equivocarnos, pero temo que la UNI se enfrenta a un grave problema.

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